4-LA SENTENCIA Y SUCEDANEOS
ES IMPORTANTE LEERSE LAS 7 ENTRADAS POR ORDEN NUMÉRICO. TAMBIÉN REVISAR LAS ACTUALIZACIONES, PRINCIPALMENTE DEL ANEXO
En este apartado, principalmente, vamos a comentar dos aspectos de la sentencia mayoritaria: la redacción de esta, y sus hechos probados.
Comenzaré por la redacción. Me imagino que esta ha de atribuirse al presidente del tribunal José Cobo Sáenz, con la aprobación de Raquel Fernandino Nosti.
En el texto hay una repetición sistemática de párrafos, un copia y pega que en algunas ocasiones aparecen hasta 2 veces. Estas constantes repeticiones a lo largo de todo el escrito ya dan una idea del poco rigor y profesionalidad mostrados por los dos jueces, por lo menos en este caso concreto de la manada.
A continuación, transcribo los párrafos copiados, y consigno el número de página donde aparecen repetidos:
1- En las páginas 13 y 43 el párrafo: “sobre las 18:30 horas del día 6 de julio, acompañada de su amigo D. Rubén dejando estacionado el vehículo en el Soto de Lezkairu. Ambos subieron en dos ocasiones a la Plaza del Castillo, en la segunda, conocieron a un grupo de personas procedentes de Palencia y Castellón; Rubén se fue de la plaza sobre las 1:30 horas al lugar donde estaba estacionado el coche. “La denunciante”, se mantuvo en la Plaza del Castillo con dichas personas, concretamente se intercambió el número de teléfono móvil con uno de los chicos que integraban el grupo procedente de Palencia: Adrián, permaneció con el grupo, hasta el momento en que se fijó que había un chico que era el novio de una chica de su Universidad , se acercó a él y entabló conversación, estuvieron bebiendo, bailando y cantando hasta que le perdió de vista, en ese momento trató de dar con el grupo de Palencia y Castellón, al no lograrlo se sentó en el banco donde estaba José Ángel Prenda.”
2- En las páginas 16, 56, y 102-103 el párrafo: “ Al encontrarse en esta situación, en el lugar recóndito y angosto descrito, con una sola salida, rodeada por cinco varones, de edades muy superiores y fuerte complexión, conseguida conforme a lo pretendido y deseado por los procesados y querida por estos, “la denunciante” se sintió impresionada y sin capacidad de reacción. “
3- En las páginas 16, 56, y 103: “En ese momento notó como le desabrochaban la riñonera que la llevaba cruzada, como le quitaban el sujetador sin tirantes abriendo un clip y le desabrochaban el jersey que tenía atado a la cintura; desde lo que experimentó la sensación de angustia, incrementada cuando uno de los procesados acercó la mandíbula de la denunciante para que le hiciera una felación y en esa situación, notó como otro de los procesados le cogía de la cadera y le bajaba los leggins y el tanga. “La denunciante”, sintió un intenso agobio y desasosiego, que le produjo estupor y le hizo adoptar una actitud de sometimiento y pasividad, determinándole a hacer lo que los procesados le decían que hiciera, manteniendo la mayor parte del tiempo los ojos cerrados. “
4- En las páginas 17, y 107: ““la denunciante” fue penetrada bucalmente por todos los procesados; vaginalmente por Alfonso Jesús Cabezuelo y José Ángel Prenda, éste último en dos ocasiones, al igual que Jesús Escudero Domínguez quien la penetró una tercera vez por vía anal, llegando a eyacular los dos últimos”
5- En las páginas 17, 83, y 112: “Antes de abandonar cubículo, Antonio Manuel Guerrero Escudero se apoderó, en su propio beneficio, del terminal de teléfono móvil, marca Samsung Galaxy nº IMEI 357339075242165, valorado en 199,19 €, que “ la denunciante” llevaba en su riñonera, quitándole la funda, extrayendo la tarjeta SIM de la compañía jazztel y la tarjeta de memoria, micro SD arrojándolas en el lugar de los hechos.”
6- En las páginas 17 y 84: “Entretanto “la denunciante”, cuando advirtió que se habían ido todos los procesados , se puso el sujetador, se subió los leggins y el tanga , luego, cogió el jersey atándoselo a las caderas ; seguidamente buscó la riñonera para coger el teléfono móvil y llamar a Ruben. Cuando comprobó que el teléfono móvil no estaba en la riñonera, se incrementó su inquietud y desasosiego, comenzó a llorar, cogió su riñonera y salió del habitáculo a la calle llorando. “
7- Páginas 19, y 85: “envió desde su teléfono móvil WhatsApp a dos chats: a “ la Manada”, al que pertenecen todos los procesados excepto Ángel Boza Florido, además de otras personas y a “ Disfrutones SFC.” . En estos WhatsApp escribió “follándonos a una los cinco” “todo lo que cuente es poco” “puta pasada de viaje” “hay video” en el remitido al chat “ la Manada” y “follándonos los cinco a una , vaya puto desfase, del ATC Madrid era, ja, ja”., en el enviado a “ Disfrutones SFC.”.”
8- Páginas 19, y 123: “Con carácter previo a los hechos “la denunciante” no presentaba ningún trastorno de la personalidad ni antecedentes de desestabilización psicológica, por el contrario tenía una adecuada adaptación en los distintos ámbitos (personal, educacional, social y familiar); como consecuencia de los mismos sufre trastorno de estrés postraumático . A partir del mes de septiembre de 2017, está recibiendo de forma continuada tratamiento psicológico administrado por el Centro de Atención Integral a Mujeres Víctimas de Agresión Sexual de la Comunidad de Madrid (CIMASCAM); no es posible la valoración de secuelas psicológicas al ser preciso que transcurra un tiempo de alrededor de dos años desde la producción de los hechos.”
9- Páginas 21-22, y 124-125: “...propuso como nuevo documento, en relación con el informe incorporado al escrito de defensa de Alfonso Jesús Cabezuelo Entrena, elaborado por Dª Dolores Castro Cuadrado, detective nº de licencia 3269, y Dª Susana Soler Martínez, detective nº de licencia 2742. En relación con este informe, precisamos que en el escrito de defensa de Alfonso Jesús Cabezuelo, se proponía a dichas detectives, con la finalidad de “…ratificar el informe realizado y que se adjunta al presente escrito.”. Pues bien, la parte proponente de tal prueba testifical, renunció a la misma, en la sesión del juicio oral de 23 de noviembre, de modo que el informe en cuestión, no ha sido ratificado por sus autoras y no posee validez a los efectos de su valoración como fuente de prueba. La ampliación propuesta por Letrado Sr. Agustin Martinez Becerra, se elaboró por dichas detective: “…Por petición del abogado Agustín Martínez Becerra completamos el informe de redes sociales de Doña aportando la imagen adjunta tomada de su red de "Instagram" el día 19 de Septiembre de 2017 a las 11.15 horas y publicada 11 horas antes de dicha captura.” y en el mismo se inserta una fotografía, con el contenido que es de ver en el acta correspondiente a la sesión del juicio oral celebrada el 13 de noviembre. Este documento fue admitido por la Sala, de modo que la declaración testifical, en la sesión del juicio oral del 23 de noviembre prestada por Dª Dolores Castro y Dª Susana Soler, versó en exclusiva sobre dicho informe. “
10- Páginas 64, y 65: “realiza movimientos pélvicos, que sugieren una penetración sobre los glúteos de la denunciante, apoyándose con sus manos en las nalgas y espalda de ella”
11- Paginas 71, y 93: “muestra de modo palmario que la denunciante está sometida a la voluntad de los procesados, quienes la utilizan como un mero objeto, para satisfacer sobre ella sus instintos sexuales.”
12- Paginas 72, y 105: “La denunciante en estos dos últimos vídeos está agazapada, acorralada contra la pared por dos de los procesados, expresó gritos que reflejan dolor y no apreciamos ninguna actividad de ella; estas imágenes evidencian que la denunciante estaba atemorizada y sometida de esta forma a la voluntad de los procesados”
13- Páginas 73, y 105: “la situación que según apreciamos describen los videos y fotos examinados, nada tiene que ver, con un contexto en el que la denunciante estuviera activa, participativa, sonriente y disfrutando de las prácticas sexuales, según mantiene los procesados. Las grabaciones muestran como los procesados disfrutan de la situación e incluso posan en actitud jactanciosa alguno de ellos, mientras que nada de eso revelan las grabaciones respecto a la denunciante”
14- Páginas 74 y 105: “Por el contrario en ninguno de ellos apreciamos actitudes sugerentes del ejercicio recíproco de prácticas sexuales entre denunciante y procesados por espontánea voluntad de aquella, según hemos detallado. No percibimos en dichos videos ningún signo que nos permita valorar, bienestar, sosiego, comodidad, goce o disfrute en la situación por parte de la denunciante; contrariamente a lo que apreciamos en cuanto a las actuaciones de los procesados. En efecto valoramos , que por parte de estos, se practica de manera mecánica, una sexualidad sin afecto, puramente biológica, cuyo único objetivo es buscar su propio y exclusivo placer sensual, utilizando a la denunciante como un mero objeto, con desprecio de su dignidad personal, para satisfacer sobre ella sus instintos sexuales.”
15- Páginas 74 y 88: “con arreglo a la literatura científica, apreciando los datos empíricos, la ausencia de consentimiento es compatible con la inexistencia de lesiones, de modo que un porcentaje que algunos autores sitúan en el 40, otros en el 30, otros en el 50 de víctimas atendidas por agresiones sexuales, no presenta ningún tipo de lesión.”
16- Páginas 76 y 105: “Asimismo consideramos que las posibilidades de reacción de la denunciante conforme a un pensamiento racional se hallaban comprometidas por cuanto en el momento de los hechos, tenía un nivel de influenciamiento por el alcohol, que alteraba su conocimiento , el raciocinio, la capacidad de comprensión de la realidad y le provocaba desinhibición y disminuía su capacidad de autocontrol.”
17- Páginas 80, y 124: “En cuanto al cumplimiento de los criterios C y D , tomamos de modo singular en consideración que durante su declaración en el acto de juicio oral, la denunciante expresó, las razones por las que después de los hechos trató de mantener una apariencia de vida normal, en todos sus ámbitos incluida la actividad en las redes sociales, a pesar de los sentimientos que le abrumaban y el desasosiego que le embargó al conocer que existían vídeos y pensaba que cualquier persona con la que se encontraba en la calle le podía identificar, así como la trascendencia mediática del caso. A nuestro juicio resulta incuestionable, que una persona que entiende haber sufrido un suceso traumático con la dimensión conferida a nivel institucional y mediático, trate de hacer todo lo posible, para normalizar su vida en todos los aspectos, actuación de recuperación, en la que afortunadamente dispuso de un importante apoyo familiar y de su entorno social más próximo. Es incuestionable que los síntomas intrusión y su estado de ánimo negativo se agudizaron al tener conocimiento de que había sido objeto de seguimiento por detectives privados, la sensación de intromisión en su ámbito más restringido de intimidad, así como la preocupación sobre su libertad y seguridad que ello le produjo; consideramos que estas reacciones y actitudes frente a conductas difícilmente justificables, son perfectamente comprensibles ante la percepción de esta inmisión en su privacidad. ”
18- Páginas 81, y 107: “Asimismo la realidad sobre estas prácticas sexuales, la apreciamos valorando en el informe pericial de NASERTIC, obrante a los folios 365 a 468 del tomo uno , elaborado por los Peritos Susana Pedroza y María Dolores Rota , que fue sometido a efectiva contradicción en la sesión de acto oral celebrada el 20 de noviembre , en concreto en dicho informe y con respecto a la muestra 7 (H16/00267), torunda de boca de la denunciante , se evidencia ADN de origen masculino, insuficiente para evidenciar un perfil genético.”
19- Páginas 83, y 93: “..., más allá del “simple hurto por avaricia.” que le atribuye el procesado; en efecto, dada su condición de agente de la Guardia Civil, por tanto con una especial formación en la investigación de delitos, sabía o podía conocer, que sustrayendo el teléfono, del que retiró las tarjetas, impedía la reacción inmediata de la denunciante, quien no conocía la ciudad, a la que había llegado en compañía de un amigo, y las posibilidades de pedir ayuda o contactar con cualquier persona.”
También han sido transcritos párrafos del informe pericial realizado este por los policías forales 0064 y 0329 sobre los videos del cubículo. Verdaderamente, el juez Cobo Sáenz recortó y adaptó el texto del informe pericial para el escrito de la sentencia:
18- Pericial 32 y sentencia 60: “sujeta su pene con la mano izquierda, realizando masajeo y movimientos oscilantes, estando el miembro viril próximo la espalda de aquella”
19- Pericial 73 y sentencia 61: “su mano derecha apoyada sobre el hombro izquierdo de la denunciante y la mano izquierda extendida en dirección hacia su propia zona genital”
20- Pericial 74 y sentencia 61: “retira su mano derecha del hombro izquierdo de la denunciante, levantándose la camiseta hacia la parte superior del tronco, quedando visible su zona abdominal inferior, donde continua apoyada la cara de la denunciante , sin que podamos comprobar si el pene del procesado está introducido en la cavidad bucal de la denunciante. En el intervalo entre los segundos 00:10 a 00:12 visualizamos como el procesado levanta su brazo izquierdo hacia arriba. ”
21- Pericial 80 y sentencia 61: “En el segundo 00:05 observamos como el procesado Alfonso Jesús Cabezuelo quien está situado de pie detrás de la denunciante, realiza un movimiento con su brazo y mano izquierda dirigido hacia el pelo de la denunciante ; en el segundo 00:09 apreciamos como el procesado extiende su brazo izquierdo hacia la denunciante, agarrándola de la nuca, al tiempo que con su mano derecha lleva su pene hacia la boca de la denunciante”
22- Pericial 75 y sentencia 62: “mientras la denunciante continua con su cara apoyada sobre la zona genital Ángel Boza”
23- Pericial 76 y sentencia 62: “el procesado, tiene su pene muy próximo al rostro de la denunciante quien está con la cabeza hacia atrás”
24- Pericial 77 y sentencia 62: “a partir del segundo 00:16, observamos como el procesado deja de realizar manipulaciones sobre su pene y se lleva su mano derecha hacia su rostro, tocándose la boca, al tiempo que gira su cabeza y mira directamente hacia el dispositivo de grabación, a continuación baja la cabeza, dirigiendo su mirada hacia el pene que continua manipulando con su mano izquierda , hasta que en el segundo 00:19, coge su pene con la mano derecha y continua efectuando movimientos sobre el mismo, muy próximo al hombro izquierdo de la denunciante.”
25- Pericial 83 y sentencia 62: “tiene su pene en estado de erección, próximo al hombro izquierdo de la denunciante, realizando manipulaciones sobre el mismo con su mano derecha.”
26- Pericial 89 y sentencia 62-63: “no se puede precisar si es masculina o femenina, la respiración jadeante, que se escucha los primeros 7 segundos . En este periodo apreciamos sonidos de “vaivén” y se pueden frases dichas por un varón que no se entienden. Los sonidos de vaivén cesan a la vez que una voz masculina dice en susurros “Tú, tú”, para a continuación concretamente en el segundo 6 se escucha la expresión “ graba”, momento en el cual Alfonso Jesús Cabezuelo vuelve su mirada hacia el dispositivo de grabación. En el intervalo comprendido entre los segundos 00:07 a 00:16, se escucha un registro de voz de varón que dice en susurros “sigue, sigue, sigue quilla, cómeme, eso es, eso es” y se oyen respiraciones. A la vez se escucha un gemido de voz femenina que como podemos apreciar se realiza en un volumen normal, no susurrante (segundo 00:11). En el intervalo que comprende los segundos 12, 13 y 14 cuando se escucha la expresión “cómeme” se puede observar como Alfonso Jesús Cabezuelo introduce el pene en la boca de la denunciante. En el intervalo comprendido entre los segundos 00:16 a 00:22, se continúan escuchando gemidos y jadeos , de origen y contenido inespecífico así como un registro de voz de un varón que mantiene un breve dialogo, de un contenido semejante a : “¿Quieres que te la meta?, - “Sí”. - “pal fondo, vale.” . ”
27- Pericial 112 y sentencia 64: “está realizando manipulaciones sobre su pene con la mano izquierda”
28- Pericial 113 y sentencia 64: “o entre los segundos 00:06 a 00:07, tiene su camiseta subida por encima de la zona abdominal inferior, estando sujetándola con su mano izquierda, no pudiendo determinarse que acción estaba realizando”
29- Pericial 140 y sentencia 66: “mira directamente al dispositivo de grabación y dice textualmente “TODOS, TODOS”, hasta el segundo 00:12.”
30- Pericial 144 y sentencia 66: “entre los segundos 00:10 a 00:12 se observa como el procesado con su brazo izquierdo rodea el cuello de la denunciante, cuando esta tiene su cara apoyada en la zona genital del procesado Jesús Escudero”
31- Pericial 144 y sentencia 66: “mientras está realizando las acciones de naturaleza sexual sobre la denunciante, mira a la cámara y en un momento dado sonríe.”
32- Pericial 146 y sentencia 67: “Durante secuencia visualizamos como el procesado mira directamente al dispositivo de grabación, gesticulando con sus labios, dibujando un gesto de deleite , sonriendo en un momento dado”
33- Pericial 150 y sentencia 67: “en el intervalo de tiempo comprendido entre los segundos 00:00 a 00:02, se escucha un registro de voz, de varón, que susurrando dice “eso, eso, eso es, eso es, eso es”. En el intervalo entre los segundos 00:02 a 00:07, solapándose con el registro anterior, se escuchan varios sonidos, agudos y cortos, similares a gemidos o quejidos . En el segundo 00:08, se escucha un registro de sonido, que con tono bajo, dice alguna expresión que no se llega a entender y luego dice “venga ven”, no pudiendo identificar los emisores de los mismos. Como antes hemos indicado en el intervalo comprendido entre los segundos 00:10 a 00:12 se escucha como Antonio Manuel Guerrero, mira directamente al dispositivo de grabación y dice en voz baja “todos, todos””
34- Pericial 180 y sentencia 68: “entre el segundo 00:21-00:22, como manipula su pene con la mano izquierda, con movimientos oscilantes, llegando a tocar con éste los labios, nariz y boca de la denunciante, sin llegar a introducírselo en su cavidad bucal”
35- Pericial 169 y sentencia 69: “En el intervalo comprendido entre los segundos 00:07 a 00:09, se observa como el investigado D. Antonio Manuel GUERRERO ESCUDERO (D1), tiene su camiseta subida estando sujetada con su mano izquierda, al tiempo que con su mano derecha realiza manipulaciones sobre su pene”
36- Pericial 173 y sentencia 69: “como está sujetando con su brazo izquierdo la cintura de la denunciante al tiempo que tiene su brazo derecho extendido hacia su zona genital. En esta secuencia la denunciante tiene apoyada su cara en la zona genital del investigado”
37- Pericial 174 y sentencia 69: ”entre los segundos 00:09 a 00:16 también se llega a apreciar como en el investigado mueve su brazo izquierdo desde la cintura al cuello de la denunciante, girando la cabeza de ésta, al tiempo que con los dedos de su mano derecha retira su pene de la cavidad bucal de la denunciante”
38- Pericial 186 y sentencia 69: “observamos en el intervalo comprendido entre los segundos 00:00 a 00:06, como está situado por detrás de la denunciante , agarrándola por con sus manos de la cintura, realizando intensos movimientos pélvicos sobre los glúteos de la citada que evocan una penetración”
39- Pericial 195 y sentencia 70: “apreciamos que al comienzo del mismo entre los segundos 00:00 a 00:07 y en coincidencia con la acción que acabamos de describir de Jesús Escudero se escuchan sonidos de golpes secos, cortos y rápidos solapándose con otro registro de sonido de fondo consistente en gemidos y jadeos con tono de voz femenino. A la vez que suenan estos golpes se oye una voz masculina que no puede ser individualizada, que dice “sshhh, tranquilo, tranquilo, tranquilo” y otra que dice “un poco más flojito tú, coño” . En el intervalo de comprendido entre los segundos 00:07 a 00:24 se escuchan registros de sonido de respiraciones y gemidos; en concreto registros de sonidos de varón, con expresiones “ven aquí” “hala hala”; “a ver illo vamos a organizarnos… me la ha chupado dos veces”. En el intervalo de tiempo comprendido entre los segundo 00:25 a 00:27 se escucha un registro de sonido de un varón, que dice “chupa aquí, mira, ven” , coincidiendo este registro, con la actuación de José Ángel Prenda que hemos reflejado anteriormente. En el intervalo comprendido entre los segundos 00:29 a 00:32 se escucha un registro de sonido de un varón, que dice “Quita quillo, espérate, no la levantes tanto, chupa ahí”.
40- Pericial 242 y sentencia 73: “En concreto observamos que el procesado tiene apoyados sus glúteos sobre la cara de la denunciante, situada en un plano inferior y tiene su brazo derecho extendido apoyado en la parte superior de la pierna derecha del procesado ; los ojos de la denunciante quedan ocultos por los glúteos de aquel , quien mira hacia el dispositivo de grabación, al tiempo que extiende su brazo derecho hacia atrás y hace un gesto con su dedo señalando hacia su glúteo derecho, siendo visible un tatuaje que porta en dicha zona corporal.”
Al analizar el tipo de redacción de la sentencia mayoritaria, la manera ridícula e infantil de repetir párrafos, inflando el texto para hacer bulto, el juez Cobo Sáenz demuestra la poca solvencia intelectual (al menos, vuelvo a repetir, en este caso concreto de la manada) y pone en evidencia la precipitación del TSJN para finiquitar el problema que representaba la resolución del caso de cara a la opinión pública. Pero claro, luego le achacan al juez Ricardo González retrasos en la resolución de asuntos.
Tenemos a este juez del voto particular, Ricardo González, al cual nadie ha sido capaz de rebatir su incontestable voto particular. Y como ello no fue posible, se atacó su persona ad hominem. Nunca se ha contraargumentado su voto con razones lógicas, por la sencilla razón de que era irrebatible. Y como no pudieron esgrimir argumentos, en su desesperación por no aceptar la realidad del caso, utilizaron los insultos y amenazas contra el juez.
La opinión pública (pudiera decirse que encabezada por el exministro Catalá), ciudadanos y medios de comunicación, se volcaron contra el juez González para desacreditar su actividad profesional. Un modo de hacerlo fue señalando sus retrasos al elaborar sus sentencias:
Recordemos que el voto particular de este juez representa dos tercios de la sentencia completa. En ella no ha repetido ni un solo párrafo. El contraste entre su bien fundado voto y la sentencia mayoritaria es evidente para cualquier lector y curioso que ha tenido la “valentía” de leerse la sentencia. El mismo juez González resume y justifica su extensión, en la página 168: ”Soy consciente a este respecto de la extensión inusual que va a alcanzar este voto particular; sin embargo, consciente también de la complejidad del caso, la profusión, extensión y matices de la prueba practicada, el hondo calado de las diferentes cuestiones que deben resolverse, así como la también inusual extensión de la sentencia mayoritaria de la que discrepo, me llevan a un esfuerzo valorativo en el que entiendo no solo justificado, sino necesario, sacrificar la síntesis en pro de una exposición clara y suficientemente razonada de lo que, en conciencia, ha conformado mi convicción sobre el caso sometido a enjuiciamiento y exponer, con la necesaria claridad también, la respuesta que al mismo entiendo que debe darse desde los principios y normas que rigen nuestro ordenamiento jurídico penal”.
Pasamos ahora a analizar los hechos probados de la sentencia mayoritaria. Han sido aceptados como hechos probados, entre otros, las siguientes afirmaciones y datos:
1- Que Clara llegó a Pamplona, junto a su amigo Rubén Salas, a las 18:30 del 6 de julio, procedentes de Madrid. Su vehículo lo dejaron estacionado en el Soto de Lezkairu. Los acusados estacionaron su vehículo, un Fiat Bravo matrícula 0458 GHC, en el barrio de San Jorge, en la calle Doctor Simón Blasco.
2- Que Clara y los acusados no tuvieron una presentación formal con nombres, besos y abrazos.
3- Que no hubo conversación de naturaleza sexual en el banco.
4- Que Clara comunicó a los acusados que se iba al coche a dormir. (Omiten si Clara les comunicó o no la situación de su coche).
5- No hacen ninguna referencia a la parada del grupo de los 6 en el bar Txoko, a pesar de ser un hecho probado.
6- Que Clara no escuchó ninguna conversación de carácter sexual cuando paró junto a los acusados en el hotel Europa.
7- Que el portero del hotel Europa, Miguel González Valencia, estaba trabajando al pie de la escalera que sube a la recepción del hotel.
8- Que Clara se desvió por la calle Paulino Caballero procedente de la calle Cortes de Navarra porque uno de los acusados comenzó a acosarla.
9- Que una vez Clara y los acusados llegaron al portal nº5 de Paulino Caballero, y mientras Prenda deambulaba por el interior del edificio para poder darles paso franco al resto del grupo, estos permanecieron “apoyados” en la pared divisoria de los inmuebles 3 y 5.
10- Que mientras Clara estaba apoyada, se dio un beso con Angel Boza y justo en ese instante Prenda les abrió la puerta del portal.
11- Que Boza y Cabezuelo obligaron a Clara a entrar en el portal, tirando de las muñecas de ella, pero sin violencia.
12- Que obligaron a Clara guardar silencio con un “calla”.
13- Que Clara fue impelida a entrar en el cubículo.
14- Que se sometió a las demandas sexuales de los acusados al sentirse impresionada y sin capacidad de reacción dentro del cubículo.
15- Que mantuvo los ojos cerrados la mayor parte del tiempo.
16- Que fue penetrada bucal, vaginal y analmente por los procesados.
17- El primer acusado en abandonar el cubículo fue Boza, a las 3:27:05. Los acusados lo hicieron de manera escalonada.
18- Cuando Clara se quedó sola en el cubículo, comprobó que no tenía el móvil, por lo que no pudo avisar de lo sucedido a su amigo Rubén. Comenzó a llorar y salió a la calle.
19- Que Clara tuvo lesiones de carácter sexual.
20- A consecuencia de lo sucedido en el cubículo, Clara sufre trastorno de estrés postraumático
21- Que a las 6:50 horas de la mañana del 7 de julio, Prenda le mandó a los grupos de whatsapp, “La manada” y “Disfrutones SFC” los respectivos mensajes: “follándonos a una entre los cinco, todo lo que cuente es poco, puta pasada de viaje, hay video” y “follándonos los cinco a una, vaya puto desfase, del ATC Madrid era, ja, ja”
La sentencia mayoritaria afirma que la denunciante ha sostenido con firmeza el relato de la manera en la que se desarrollaron los hechos desde que los hace constar en la denuncia policial, matizándolos después, tanto ante el juez instructor como en el juicio oral. La manera como la introdujeron en el portal, la condujeron hasta el cubículo, y la obligaron a realizar actos sexuales, prevaliéndose de una superioridad física. Clara accedió a las demandas sexuales de los acusados para evitar daños mayores (pag. 33).
A pesar de las matizaciones de Clara en sus diferentes declaraciones, estas son lo suficientemente rigurosas para ser consideradas creíbles. Que no existen modificaciones esenciales en su relato e incrimina a los acusados persistentemente. Las puntualizaciones son meramente anecdóticas, y carecen de importancia. El meollo de la cuestión consiste en que las prácticas sexuales del cubículo se realizaron con el prevalimiento físico de los acusados hacia Clara, y sin su “aquiescencia en el ejercicio de su libre voluntad autodeterminada” (pag. 34).
El relato de Clara se acepta como infalible porque además es avalado por la declaración de los testigos que intervinieron inmediatamente después de lo ocurrido en el cubículo:
Las declaraciones de Beatriz y Mikel, la pareja que primeramente atendieron a Clara. Esta lo primero que les relató entre sollozos era que le habían robado el móvil cuatro personas. Por ello entendieron que las cuatro personas posiblemente la agredieron sexualmente. Le pidieron a Clara la confirmación de la agresión y si podían avisar a la policía y ella respondió afirmativamente (pag. 35).
La sentencia mayoritaria considera que las declaraciones testificales de los agentes de policía municipal que socorrieron a Clara momentos después del aviso telefónico, son claves debido a la calidad y espontaneidad de su testimonio, pues consideran que gozan de autonomía probatoria. A este respecto los agentes municipales 455 y 672 son de vital importancia para el argumentario de la sentencia mayoritaria. Junto con la agente 533 y el subinspector 029, todos ellos se percataron del nerviosismo, ansiedad y desasosiego de Clara. Los policías anotaron las descripciones de los sospechosos, y visitaron el portal y cubículo. Los agentes 455 y 672 llevaron a Clara al hospital, y finalmente la transportaron hasta dependencias policiales, para que la agente 405 y el subispector 285 le tomaran la declaración para la denuncia policial, a las 7:09 de la mañana (pag. 38).
Por las declaraciones de la pareja Mikel y Beatriz, así como el grupo de policías intervinientes en el socorro de Clara, la sentencia mayoritaria infiere sin duda que Clara había sufrido una actuación atentatoria a su libertad sexual a la cual no había prestado su aquiescencia, o dicho de otro modo, que había sufrido una violación. Su exaltación y angustia no se debían a su despecho porque los acusados rehusaran su compañía, por el robo del móvil, o porque fuera consciente de las grabaciones. El aturdimiento de Clara queda reflejado en el informe clínico de urgencias, realizado una vez la trasladan al Complejo hospitalario de Navarra. (pag. 39)
La sentencia mayoritaria justifica las matizaciones de las diferentes declaraciones de Clara, al estado de abatimiento, confusión, tensión y agobio sufridas por ella, principalmente la de la declaración policial, por la información de las declaraciones de:
1- Los médicos forenses arguyendo la confusión de los recuerdos de Clara sobre el tipo de penetraciones y número, y la imposibilidad de hacer un relato continuado, debido a su memoria instintiva
2- El agente de policía municipal 371, quien fue el encargado de movilizar a Clara después de la denuncia: este agente manifestó que Clara se mostraba cansada, abatida y prácticamente no hablaba
3- La trabajadora social Ana Fernández Garayalde, activa la mañana del 7 de julio en el servicio de acompañamiento a víctimas de agresión sexual, que en una primera entrevista con Clara apreció que esta lloraba y contestaba con monosílabos. Acompañó a esta en el segundo viaje al hospital y junto a Rubén al piso de acogida, desde donde dieron noticia a los padres de Clara de la supuesta agresión y cómo Clara lloró amargamente.
4- La trabajadora social Maite García Areso, quien se desplazó junto con un policía municipal sobre las 13 horas el 8 de julio al piso de acogida. El policía comunicó a Clara, que debía ir a declarar por la tarde ante el juez instructor, por lo que comenzó a temblar y llorar amargamente. (pag. 40)
Por otro lado, los acusados afirman que Clara mantuvo las relaciones sexuales de manera consentida. La defensa de los acusados alega que la denuncia poseía motivos espurios, ya que fue supuestamente consciente de las grabaciones, y de esa manera pudo evitar que las grabaciones y fotos se hicieran públicas. La declaración en juicio oral de la agente de la policía municipal 405, la instructora de la denuncia, manifestó que Clara sí le mencionó la grabación de los videos en comisaría, aunque no lo consignó en la denuncia. Pero Clara no volvió a hacer alusión de las grabaciones en las restantes declaraciones, además de que nada comunicó a la agente 455 justo después de lo sucedido en el cubículo. Por ello, la sentencia mayoritaria no considera rigurosa la declaración de la agente 405 y es desechada como testimonio de referencia. (pag.41)
La sentencia mayoritaria, ante la versiones contradictorias de Clara y de los acusados sobre lo conversado en la Plaza del Castillo y sin una prueba directa, atienden a datos periféricos para justificar unos hechos que consideran como probados (pag. 43).
La llamada de Clara a Adrián Monja Soto a las 2:57:07 queda corroborada por Orange España SAU; el contenido de la conversación es coincidente en lo declarado por Clara y por Adrián. Asimismo, las imágenes captadas por la cámara de seguridad del Palacio de Navarra, con lo anteriormente citado en este párrafo no pueden avalar la versión de los procesados (pag. 44).
Clara, ya desde la denuncia policial, ha mantenido con firmeza que comunicó a los procesados que deseaba irse a su coche a descansar, por lo que se ofrecieron a acompañarla, y queda corroborado por la declaración en juicio oral de la agente municipal 455, primer policía que contactó con ella, afirmando que le dijo que se marchaba a casa y que ellos decidieron acompañarla; que ella debió de decir por una dirección y ellos le corrigieron para tomar otra (pag. 45).
La persistencia en su declaración en cuanto a lo sucedido en el hotel, que según la denuncia policial 3 de los acusados iban por delante de Clara, a los que se les denegó la entrada en el hotel porque el vigilante comprobó que no estaban en la lista de clientes. Los acusados no manifestaron a la denunciante el motivo de su interés para acceder al hotel; que la denunciante no escuchó ningún nombre ni apellido, porque ellos accedieron al interior del hotel mientras ella permaneció fuera fumando un cigarrillo. Que Clara no manifestó ninguna extrañeza porque los acusados buscaran hotel cuando anteriormente le habían dicho que pernoctaban en su vehículo.
En el juicio oral manifestó que los 3 acusados que iban delante de ella se pusieron a hablar con el vigilante, y cuando llegó a la altura donde se producía la conversación, Clara escuchó como uno de los acusados daba un nombre y número, a la vez que el vigilante les negó la habitación. Que estuvo apartada del grupo, hacia atrás, y que no escuchó que los acusados le pidieran al portero una habitación para follar y que le pareció lógico que los acusados quisieran descansar en el hotel, porque hacerlo en un coche era muy incómodo. Tampoco le indicaron que pudiera subir a la habitación, independientemente de la auténtica intención de los acusados (pag. 46).
Según la sentencia mayoritaria, la declaración del portero García Valencia corrobora la versión de la denunciante, ya que este afirmó en juicio que Clara se situó a una distancia de unos 4 metros de donde ocurrió la conversación, y que ellos le pidieron una habitación para follar (pag. 47).
Una vez dejaron el hotel, el grupo avanzó por la Avenida Carlos III sentido ascendente y se desviaron por la calle Cortes de Navarra. Clara mantuvo siempre con firmeza y sin contradicciones desde la declaración policial, que uno de los acusados comenzó a acosarla y decidió tomar la calle Paulino Caballero porque así le llevaría más rápidamente al lugar donde estaba estacionado su vehículo. Que a pesar del acoso sufrido no consideró que debiera cambiar nuevamente de dirección.
La sentencia mayoritaria considera coherente, razonable, acorde con las reglas de la lógica todos los cambios de dirección que realizó Clara para intentar llegar a su coche. (pag. 50)
En las sucesivas declaraciones, Clara ha mantenido en esencia, como la introdujeron en el portal, agarrada de las muñecas por Boza y Cabezuelo, instantes después de que Prenda les franqueara la entrada. Esta acreditado que Prenda accedió al interior del edificio después de una breve discusión con Desiree, una vecina del inmueble. Que fue Prenda quien descubrió el cubículo donde instantes después sucederían los hechos. (pag. 51)
Que a pesar de que en la denuncia policial y ante el juez instructor Clara declaró que los acusados ejercieron fuerza sobre ella para introducirla en el portal, así como que intentó zafarse de ellos y gritar, en el juicio oral declaró que ellos no hicieron uso de la violencia; todo ello no desacredita el valor de su testimonio. Que Clara negó con firmeza que estuviera esperando a entrar en el portal, y que por ello fue introducida sorpresivamente, sin capacidad de respuesta, por lo que no opuso resistencia. Que Clara fue impelida a entrar al cubículo sin oponer resistencia. A pesar de sus puntualizaciones, hay una evidente persistencia en la incriminación.
Que es un hecho probado que Clara se besó con Boza y que junto con Cabezuelo, la introdujeron en el portal tirando de ella por las muñecas; que la obligaron a guardar silencio; y finalmente, rodeada de los procesados, llegó hasta el habitáculo (pag. 54).
Que una vez dentro del cubículo, empezó a sentir más miedo, y ante la exigencias sexuales de los acusados, Clara se sometió para acabar con el lance lo antes posible. Que no tuvo capacidad de respuesta y por eso se sometió. Mantuvo con rotundidad que no habló, que no dirigió ninguna acción, y que mantuvo los ojos cerrados en todo momento.
Tampoco advirtió ningún móvil grabando, ni que le comunicaran la grabación. En cuanto a las 2 fotos del beso negro, admitió haberlo realizado al encontrarse en estado de shock. Negó que lo primero que le practicó uno de los acusados una vez accedieron al cubículo fuera un beso negro. Su bloqueo fue absoluto (pag. 55).
Que en esencia, la persistencia en la incriminación tras las diversas declaraciones de la denunciante, respaldada por el testimonio de las personas y agentes que la atendieron desde el primer momento, se entiende que dada la situación de intimidación y superioridad de la que los acusados se prevalieron, la práctica de sexo por parte de ella nunca fue consentida. (pag. 56)
Es inocultable que la escena de sexo se produjo en un lugar recóndito y opresivo, y ante la actitud dominante e imperativa de los acusados, no pudo reaccionar. Que la desnudaron parcialmente, y la obligaron a realizar felaciones, mientras la penetraban. Se reitera que la denunciante siempre se sometió, manteniendo los ojos cerrados.
La versión de Clara queda avalada por la naturaleza de las grabaciones de los móviles. Y a pesar de los razonamientos y valoraciones subjetivas, tanto del peritaje de los videos realizados por la policía foral como del psiquiatra Alfonso Sanz Cid, al tribunal corresponde exclusivamente la interpretación de los videos. (pag.57)
Es un hecho probado que tanto Cabezuelo, como Guerrero grabaron con sus móviles, siempre sin el conocimiento y sin aviso a la denunciante (pag. 58).
Los 96 segundos de grabación de los 7 videos muestran un espacio temporal muy restringido del suceso del cubículo, que duró aproximadamente 18 minutos. (pag. 59)
Los videos fueron grabados por el interés y conveniencia de los acusados. En un determinado momento Guerrero cortó definitivamente la grabación debido a la violencia con la que terminaron actuando los acusados (pag. 59).
En los videos, según la sentencia mayoritaria, aparece Clara en el centro de la escena, rodeada por los acusados, agachada y con los ojos cerrados, con un rictus ausente, inexpresiva, y en un estado que sugiere embotamiento de sus facultades superiores. El segundo video en particular recoge un diálogo entre Clara y Cabezuelo, en el cual él le pregunta “¿quieres que te la meta?, y ella responde que “Sí”, “ Pal fondo, vale”. A pesar de ello la sentencia mayoritaria no interpreta este breve diálogo como un consentimiento explícito de Clara para ser penetrada (pag. 63). Tampoco interpreta los masturbeos durante dos segundos de Clara hacia uno de los acusados, como una acción voluntaria e intencionada (pag 64).
En el video tercero se escuchan gemidos y jadeos de mujer (pag. 65).
Todos los acusados, sin excepción, miraron voluintariamentemente a la cámara, aunque Clara no lo hizo. Los acusados también apoyaron sus manos sobre cabeza, hombros y glúteos de ella. La sentencia mayoritaria reitera que Clara siempre muestra un gesto inexpresivo y un actuar pasivo y sumiso, dirigida por los acusados. Tampoco se observa interacción ni acción conjunta con los acusados.
La existencia en los audios de sonidos cortos y agudos (pag. 68), similares a gemidos o quejidos no pueden identificarse como sexualmente placenteros, sino a un estado doliente en Clara.
El video grabado por Cabezuelo es la muestra más representativa de la voluntad dominante de los acusados para satisfacer sus instintos sexuales (pag. 71).
Los 2 últimos videos son de una duración tan corta, porque Guerrero entendió que la situación se estaba volviendo cada vez más violenta, y decidió no realizar más grabaciones. (Pag. 73). En ellos Clara aparece agazapada y gritando.
Las fotos de los besos negros marcan el final del suceso dentro del cubículo. Son, para la sentencia mayoritaria, el momento culminante de la actitud humillante y vejatoria de Prenda hacia la víctima (Pag 73).
De nuevo, se reitera la actitud sexualmente sumisa, inactiva, y sin iniciativa de la denunciante. Ella es utilizada como un mero objeto para el goce y disfrute sexual de los acusados. (pag. 74)
La sentencia mayoritaria utiliza también como fuente de prueba para argumentar en contra de los acusados, los datos aportados por los médicos forenses a través de los informes médicos de autos y sus declaraciones en juicio oral; Estos afirmaron que el bloqueo psicológico de Clara no le permitió pensar y por tanto anuló su capacidad de reacción. Cuando refirieron que la denunciante entró en estado de shock, lo exteriorizó con pasividad y sumisión (pag.74).
Los peritos forenses expusieron que el porcentaje de violaciones sin heridas sexuales oscila entre un 30 y 50% de los casos. (pag 74)
El informe médico ampliatorio del 13 de octubre manifiesta que Clara tuvo rozaduras en sus genitales internos por las prácticas sexuales realizadas, lo cual no es indicativo del uso de violencia” (pag 75)
Los forenses indicaron que la reacción de Clara dentro del cubículo fue instintiva, ya que una persona que ve peligrar su vida, a menudo su cerebro racional se inhibe y pasa a actuar el cerebro primitivo. Ante una situación como la de Clara, podrían existir diferentes reacciones: reactiva de lucha y defensa; otra pasiva, de rigidez o de relajación; y otra de falsa complicidad para evitar males mayores.
Cuando el tribunal mayoritario examina los videos, considera que Clara actuó de modo instintivo ya que su percepción de un entorno opresivo propició una reacción de desconexión de la realidad, lo que le indujo a actuar con sometimiento y pasividad hacia las exigencias sexuales de los acusados. Además de lo dicho, Clara mantuvo los ojos cerrados en todo momento, incluso en los instantes de las dos fotografías realizadas por Guerrero.
La situación de sometimiento de Clara vino agravada por la ingesta de alcohol, produciéndole desinhibición y una merma en su capacidad de autocontrol. (pag 76)
En cuanto al estado mental de Clara, el informe psicológico de las psicólogas forenses, fue realizado a petición del juez instructor Edilberto Esteban Iglesias. Fue complementado con otro informe por la defensa de los acusados. Al valorar estos medios de prueba se concreta que el carácter de Clara es abierto, espontáneo y atrevido; pero también descontrolable. En el momento del suceso no había practicado anteriormente sexo grupal, ni tampoco anal.
En su historial clínico hasta San Fermín no hay antecedentes por problemas mentales.
El informe psicológico no indica rasgos de persona paranoide, sino suspicacia por posible experiencia vital negativa; sin trastornos de personalidad.
No se ha determinado que presente un escaso control de los impulsos o priorización de sus necesidades actuando a fin de cubrirlas y sin tener en cuenta las reglas sociales establecidas, como informan los peritos de la defensa.
Las peritos forenses mantienen inequívocamente que Clara sufre estrés postraumático por la experiencia directa de un suceso traumático: malestar psicológico intenso por factores externos que parecen aspectos del suceso; evitación de recuerdos y pensamientos; emociones negativas persistentes; irritación, falta de concentración y alteraciones del sueño
Por su lado, los peritos de la defensa indican que todos los síntomas recogidos por las dos psicólogas forenses no tienen por qué indicar estrés postraumático por violación, pues puede ser debido a otras causas.
Finalmente, la sentencia mayoritaria da como hecho probado el trastorno de estrés postraumático sufrido por Clara a consecuencia de los hechos, porque la valoración en el análisis de su trastorno así lo demuestra, a pesar de las objeciones de los peritos de la defensa. (pag 80)
Según la sentencia mayoritaria, Clara intentó ocultar públicamente la vivencia sufrida aparentando una vida normal, a pesar del padecimiento que le suponía saber que en cualquier momento podría ser reconocida como la víctima del caso; también por la dimensión institucional y mediática que adoptó el caso. A pesar de ese modo de apariencia, era evidente que subsistía una inestabilidad emocional. Su malestar psicológico se vio agravado por el seguimiento de detectives; esta última condición representa en la sentencia mayoritaria una conducta difícilmente justificable.
A partir de septiembre de 2016 Clara inició tratamiento psicológico en el CIMASCAM (pag 81).
El informe pericial de la empresa NASERTIC evidencia penetraciones bucales, vaginales y anales por parte de los acusados.
El informe de la policía nacional sobre la inspección ocular del cubículo, rebela manchas de semen en el propio cubículo y cercanías. Para la sentencia mayoritaria este hecho evidencia una conducta desaforada en las prácticas sexuales de los acusados.
Una vez se saciaron sexualmente los acusados, abandonaron rápidamente el edificio, sin tan siquiera despedirse de la denunciante. No es dado como un hecho probado que la denunciante le dijera a uno de los acusados, en esos instantes finales, que deseaba continuar de fiesta con ellos, y por tanto fuera el despecho de ella lo que provocó la denuncia.
Antes de abandonar el cubículo, Guerrero se apoderó del teléfono de Clara para impedir la petición de socorro. Después de la identificación de los acusados por la Policía Foral en la plaza de toros, Guerrero se deshizo del teléfono móvil.
Es un hecho probado que cuando Clara se quedó sola en el cubículo y no encontró su teléfono móvil en la riñonera, se incrementó su inquietud y desasosiego, y comenzó a llorar. Acto seguido salió a la calle llorando. (pag. 85)
Clara precisó con rotundidad en el juicio oral que después de lo ocurrido en el cubículo, quiso pedir ayuda a su amigo Rubén pero se vio imposibilitada por la falta del móvil.
Para la sentencia mayoritaria es una muestra reveladora del trato que infligieron los acusados a Clara, el contenido de los whatSapp que envió Prenda a dos grupos, unas horas después del suceso en el cubículo.
Como pruebas de descargo, el tribunal menciona que la defensa argumentó la inocencia de los acusados porque las relaciones sexuales con Clara fueron acordadas y consentidas desde la Plaza del Castillo; las declaraciones contradictorias de ella; la ausencia de lesiones sexuales; la intervención pericial de la defensa; la aportación voluntaria de los acusados de los videos y el hecho de que no se escondieran o trataran de fugarse.
De nuevo, la sentencia mayoritaria afirma que no es un hecho probado que Clara conviniera practicar sexo con los acusados, que hablaran de sus preferencias sexuales, que entrara voluntariamente al portal, que disfrutara y se mostrara activa en el cubículo, que al concluir se mostraran descorteses con Clara y esto desembocara en la denuncia.
Pero lo inferido por el tribunal mayoritario al visionar los videos, no coincide con lo declarado por los acusados, sino más bien lo contrario, hasta el extremo que entienden que en los dos últimos videos apareciera ella acorralada y gritando. El comportamiento de Clara tras salir del portal difiere completamente de lo declarado por los acusados.
En cuanto a la inexistencia de lesiones de carácter sexual en Clara, ya se razonó anteriormente que sucede por estadística que hasta un 50% de las violaciones por vía vaginal no producen huella de lesiones físicas.
La argumentación realizada por los peritos de la defensa en cuanto que no ha quedado acreditado el estrés postraumático por violación por falta de concreción en el informe de las peritos del Instituto Navarro de Medicina Legal, no resulta relevante para el tribunal.
Por lo que se refiere a la aportación voluntaria de los videos por parte de los acusados y no huyeran por los hechos cometidos, la sentencia mayoritaria afirma que en la identificación de la plaza de toros por parte de los policías forales, aquellos no nombraron la existencia de videos, aunque posteriormente sí lo hicieran durante su detención en la calle Doctor Simón Blasco. Si bien es admitido que los acusados mostraron una actitud colaboradora, esta fue de manera premeditada, al saber que de no hacerlo habría supuesto agravar su situación. Además, Cabezuelo solo hizo mención de su video cuando declaró ante el juez instructor el 2 de septiembre.
La sentencia mayoritaria reitera que Guerrero sustrajo intencionadamente el teléfono a Clara para dejarla incomunicada e imposibilitarle la petición de auxilio (pag. 93)
En cuanto al hecho de que los acusados no intentaran huir, el tribunal entendió que de nada hubiera servido que trataran de hacer lo contrario, ya que la policía les tenía localizados desde la identificación de la plaza de toros; por ello eran conscientes de que cualquier intento de huida sería en vano.
La sentencia mayoritaria hace incapié en el informe médico de la exploración a Clara. Sus genitales no mostraron heridas, sino simplemente rozaduras, por lo que evidencia una práctica sexual sin violencia por parte de los acusados. (pag. 97)
El consentimiento de Clara siempre fue viciado, nunca libre ni consentido, debido a la superioridad física de los acusados. Crearon un ambiente sorpresivo e intimidatorio contra Clara, planeada ya desde el inicio en la conversación de la Plaza del Castillo. Todas las prácticas sexuales de los acusados hacia Clara fueron la plasmación de la preeminencia física y psíquica dentro del cubículo, un lugar cerrado y opresivo elegido intencionadamente por los acusados.
Es un hecho probado que Clara se sintió impresionada y sin capacidad de reacción, cuando de manera sorpresiva accedió al cubículo, impelida por las malas intenciones de los acusados. Clara siempre ha mantenido su postura con rotundidad y sin contradicciones a lo largo de todas sus declaraciones (pag.103). Que a la vez que desnudaban a Clara, comenzó a ser penetrada, y en esa situación de desvalimiento, aceptó y se plegó a la voluntad de los procesados en sus demandas sexuales. La situación de desventaja tan abrumadora le produjo un bloqueó mental que le imposibilitó cualquier tipo de reacción y actuación. Se puede observar fehacientemente en los videos.
Es un hecho probado en la sentencia mayoritaria que fue penetrada (pag.107):
1- bucalmente por todos los acusados.
2- vaginalmente por Prenda, Cabezuelo y Escudero.
3- analmente por Escudero.
Tanto Escudero como Prenda, eyacularon internamente.
En cuanto al robo del teléfono por Guerrero, se le condena a este por delito leve de hurto, ya que sus amigos no fueron conscientes, por lo que no cabe la intimidación. (pag. 113)
Respecto a la fotografía publicada por Clara en Instagram, fotografía publicada el 19 de septiembre de 2017 con el lema “hagas lo que hagas, quítate las bragas”, la sentencia mayoritaria lo justifica argumentando que Clara actuó de ese modo para mostrar en su círculo social una imagen de aparente normalidad. También aduce que una persona de la juventud de Clara está en posesión de su derecho a rehacer su vida del modo que considere más conveniente (pag 125).
Hasta aquí han sido expuestos de manera resumida los hechos probados de la sentencia mayoritaria. Por todo lo expuesto por el tribunal mayoritario, nos gustaría rebatir la argumentación y razonamientos de estos hechos probados.
Los hechos probados siempre han sido valorados de manera tendenciosa, faltos de objetividad, y sistemáticamente en contra de la imparcialidad debida a los acusados. La explicación que ha querido dar a entender la sentencia mayoritaria es que desde el primer momento, desde la conversación del banco de la Plaza del Castillo, los acusados ya tenían pactado cometer una violación. Había un acuerdo tácito entre ellos dada su común práctica de sexo grupal con anterioridad al suceso de San Fermín.
Desde que entran en contacto Clara y los acusados, se empiezan a dar como hechos probados ideas y acciones a conveniencia de la culpabilidad de los 5. Por ejemplo, la llamada telefónica de Clara a su amigo de Palencia Adrián Monja Soto: ¿por qué esperó a realizarla casi hasta el final de la conversación en el banco? ¿por qué no la hizo al principio, cuando conoció a Prenda, o antes incluso de contactar con él? Si no hubiera recibido Clara el mensaje de whatsapp “donde estás” de Adrián, justo antes de que ella le respondiera con la llamada ¿le habría llamado? ¿por qué no le respondió con otro mensaje de whatsapp? O ¿por qué no le llamó espontáneamente, sin la necesidad de tener que recibir el whatsapp?
En esa llamada, Clara y Adrían acordaron verse por la mañana en los encierros, pero ¿le dijo ella a él que se iba a su coche a descansar? ¿Por qué en la declaración de Adrián en el juicio oral, no hizo ninguna mención de que Clara le hubiera dicho que se iba al coche a descansar? O ¿por qué Clara tuvo la deferencia de hacer una llamada telefónica a Adrián para decirle que se reencontrarían por la mañana en los encierros, pudiendo habérselo dicho por whatsapp? Y también ¿Por qué, supuestamente, le dijo Clara a los acusados que se iba al coche a descansar pero no le dijo nada de ello a Adrián en la llamada? ¿por qué a unos sí y al otro no? En realidad Clara nunca mencionó, ni a los acusados ni a Adrián que se fuera a dormir al coche. Lo que realmente hizo con la llamada a Adrián fue evitarle y darle largas para poder tener sexo con los acusados sin ningún impedimento. Obviamente, Clara nunca le habría dicho a Adrián el motivo real por el que pospuso su encuentro, esto es, su voluntad de tener sexo con los acusados; sabía que sería una grosería mencionarle el motivo real de no concretar un acercamiento en ese instante de la noche, al saber que él la estaba buscando. Clara quería seguir de fiesta, pero como le surgió la opción más apremiante de tener sexo con los acusados, le ocultó su verdadera intención.
Con respecto a la conversación en el banco, Clara afirmó en el juicio, que no hubo una presentación formal con nombres, besos ni abrazos; tampoco hablaron de sexo. Sin embargo, en su denuncia policial, sí declaró que Prenda le preguntó su nombre. Además, la cámara de seguridad instalada en el edificio del Gobierno de Navarra recoge imágenes de como Clara se da un abrazo con uno de los acusados. Si desde un principio, la intención de Clara era la de irse a descansar a su coche, no tiene sentido que se pusiera a conversar de futbol, de tatuajes y otros temas con unos desconocidos, y mucho menos el presentarse y besarse con los acusados, como así declararon estos en juicio. Tampoco resulta creíble que durante la conversación, no se hablara nada de carácter sexual.
Respecto a los detalles de la conversación, la sentencia mayoritaria no ha validado en absoluto la declaración de los 5. Sencillamente las ha desechado sin ninguna argumentación, porque no se ajustaba al relato condenatorio. Pero según los acusados, Clara dio su conformidad para mantener sexo con el grupo y buscar un lugar íntimo para realizarlo.
En cuanto a la dirección que tomaron una vez abandonan el banco, la ordena Guerrero, como muestran las imágenes de la cámara. Pero lo lógico hubiera sido que lo hiciera Clara, ya que ella era la única persona que sabía donde estaba estacionado su coche. La sentencia mayoritaria argumenta que fueron los acusados los que corrigieron a Clara la dirección a seguir, pero lo hace en base a la declaración como testigo de la agente municipal 455. En realidad la agente no se refirió a la calle Espoz y Mina, sino al posterior desvío de Clara por la calle Cortes de Navarra, una calle con dirección diferente a la de su coche.
Fue Guerrero el que marcó la dirección a seguir, porque se percató de la existencia del hotel Europa cuando anteriormente estuvo buscando hielo para el botellón que tenían preparado en el banco. En la ciudad de origen de los acusados, Sevilla, hay muchos hoteles que alquilan habitaciones por horas para mantener relaciones sexuales, y los acusados pensaron que podrían encontrar un hotel para mantener sexo con Clara.
Cuando partió todo el grupo, hicieron una breve parada en el bar Txoko, situado a unos 50 metros de distancia del banco; así lo recoge la cámara de seguridad. En contra de lo que pueda argumentar la sentencia mayoritaria, no tiene sentido que si la firme voluntad de Clara era la de irse a su coche a descansar (así se lo comunicó supuestamente a los acusados) que a los pocos segundos de abandonar el banco se introdujera en el bar, en vez de seguir el camino hacia su coche ¿Qué significado tiene esa parada de Clara en el bar para el tribunal mayoritario? Nada justificó. Sencillamente lo omitió, pero es un hecho probado que Clara hizo la parada en el bar, la primera de las tres que hizo aquella noche, algo que no concuerda con el relato impuesto por el tribunal mayoritario.
El grupo quiso entrar en el bar Txoko, porque unas horas antes Guerrero había tenido sexo con Elena Pinto en los servicios de otro establecimiento, por lo que el grupo decidió probar igual suerte; pero no lo consiguieron porque los servicios estaban atestados de gente, y en pocos segundos abandonaron el bar, y se adentraron en la calle Espoz y Mina.
Un hecho que tampoco tiene sentido es que Clara siempre declaró que los acusados iban caminando por delante de ella mientras se dirigían hacia el coche. Así lo afirmó en la denuncia policial y el juicio oral. Pero ¿cómo podrían ir ellos por delante si no sabían la situación del coche de Clara? ¿les marcaba ella la dirección a seguir desde su posición de atrás? Eso no tiene sentido. Como ya hemos señalado más arriba, tampoco tiene sentido que si supuestamente, los acusados iban por delante y se internaron primeramente en el bar Txoko, ella no siguiera su camino, desentendiéndose de la compañía de estos. Lo lógico es, pues, que en esos primeros instantes, el grupo fuera compacto.
Una vez dentro de la calle Espoz y Mina, el grupo de los 6 realiza otra parada, esta vez en el hotel Europa, a unos 45 metros de distancia del bar Txoko. Según declaró el portero del hotel Europa Miguel González Valencia ante el juez instructor Esteban Iglesias y también en el juicio oral, los acusados mantuvieron una breve conversación con él en la calle, justo en la puerta del hotel. Le pidieron una habitación para “follar”. Sostuvo que Clara se mantuvo apartada de la conversación, unos metros más atrás, por lo que no pudo afirmar si Clara escuchó lo conversado. La propia Clara manifestó en juicio que se quedó a distancia, fumando. Afirmó que no escuchó casi nada del diálogo, solamente un número y un nombre, sin recordar cuales, y acto seguido como el portero les negó la entrada a los acusados.
En la sentencia mayoritaria, es un hecho probado que Clara no escuchó el detalle de la habitación para “follar”, porque según el tribunal la conversación fue en el interior del hotel mientras ella esperaba fuera. Pero si la voluntad de Clara desde el primer momento era irse al coche a descansar, si pensó que los acusados quisieron alquilar una habitación para pernoctar, y no hacerlo en el coche, como le habían asegurado en un principio, y que verdaderamente no era consciente de que quisieran mantener relaciones sexuales con ella ¿qué hacía en la calle, al pie del hotel, esperándoles? ¿por qué no siguió su camino? ¿por qué paró esta segunda vez? ¿eran los acusados los que estaban acompañando a Clara hacia su coche o era Clara la que acompañaba a los acusados no se sabe bien a donde, primero a los servicios de un bar y luego a curiosear una conversación ajena a la puerta de un hotel? los acusados pretendían alquilar una habitación de hotel para dormir porque, según la versión de Clara, es poco descansado hacerlo en un coche. Pero ¿por qué se presentaron ante el portero del hotel portando descaradamente los vasos de cubata en la mano, y poco menos que gritando por la excitación del alcohol? Nuevamente el tribunal dio como coherente y racional la actuación de Clara en el suceso del hotel, y así afirma que ella era desconocedora por completo de las intenciones de los acusados.
Una vez superada la etapa del hotel, el grupo siguió caminando por la avenida Carlos III. Giraron por la calle Cortes de Navarra y nuevamente se desviaron por la calle Paulino Caballero. El grupo se iba disgregando por el camino. La sentencia mayoritaria da como un hecho probado que Clara, mientras caminaba por Cortes de Navarra, fue acosada por uno de los acusados, sin referirse en particular a ninguno de ellos, a pesar de que Clara señaló a Cabezuelo en el juicio oral como el acosador. Entonces supuestamente decidió desviarse por la calle Paulino Caballero con la intención de deshacerse de la compañía de ellos. Lo que no hace la sentencia mayoritaria es justificar el motivo por el que el grupo de los 6 se desvió hacia la calle Cortes de Navarra procedentes de la avenida Carlos III, si esta avenida peatonal era el camino más rápido, cómodo y transitado para llegar al Soto de Lezkairu, que era donde Clara tenía aparcado el coche. Ella lo explicó primeramente ante la agente municipal 455, una vez salió del cubículo, arguyendo que fueron los acusados los que le corrigieron la trayectoria hacia su coche en ese tramo del camino: necesitaba justificar la contradicción de dirigirse hacia su coche y hacerlo por esa nueva calle, la cual nunca la hubiera llevado hacia el coche. Más tarde, en la denuncia policial modificó su relato y dijo que fue acosada por los acusados, pero sin concretar en ninguno de ellos. En el juicio oral ya tenía suficientemente elaborado su relato para justificar el desvío de trayectoria, esta vez en la calle Paulino Caballero y culpó del acoso a Cabezuelo. Nuevamente los razonamientos de Clara fueron aceptados sin reparo por el tribunal. Este no podía alejarse del relato condenatorio.
Clara y los acusados siguieron andando por la calle Paulino Caballero. Ella fue la que primeramente tomó esta calle según su declaración en juicio oral. Pero en sus declaraciones anteriores se contradice porque afirmó que iba hablando con uno de los acusados, mientras el resto caminaban por delante. Además, cuando Clara avanzó por la calle Paulino Caballero, pudo haberse desviado nuevamente por la calle Roncesvalles, una calle mas transitada y mejor iluminada que le hubiera hecho sentir más protegida del supuesto acoso de Cabezuelo. Pero a pesar de ello, siguió andando por Paulino Caballero hasta llegar al portal nº5.
La sentencia mayoritaria razona como hecho probado que Clara solamente estuvo apoyada en el hueco del garaje del edificio contiguo al portal mientras se estaba besando con Boza, y que sorpresivamente, el mismo Boza y Cabezuelo la agarraron de las muñecas y la introdujeron en el portal. Lo que omite la sentencia mayoritaria es el tiempo que tuvo que esperar Clara para comenzar a besarse con Boza. Este cerraba el el grupo mientras caminaban por Paulino Caballero y tardó 39 segundos en llegar al punto donde Clara, Cabezuelo y Escudero estaban ya esperando para entrar en el portal ¿que hizo Clara durante el tiempo que tuvo que esperar hasta besarse con Boza? Si Desiree, la vecina del portal, declaró que al acceder al edificio junto a Prenda, no vio a nadie en la calle ¿donde estaba situada Clara para no ser vista? ¿estaba apoyada, o realmente estaba escondida para poder acceder al edificio al igual que el resto de acusados? Si como insistentemente había declarado que su intención siempre fue dirigirse hacia su coche ¿Qué hacía allí parada por tercera vez junto a los acusados? ¿por qué no siguió adelante?
Surgen nuevas preguntas ¿Por qué no pensó que querían entrar en el portal también para pernoctar, en vista de que no lo consiguieron en el hotel? ¿Por qué no pensó que los acusados quisieran alquilar una habitación en el hotel solamente para fumarse un porro? cuando Clara accedió al bar Txoko en compañía de los acusados ¿pensaría que quisieron entrar en los servicios del bar para fumarse un porro o incluso para pernoctar? Si es ilógico alquilar una habitación de un hotel para fumarse un porro, o pernoctar en los servicios de un bar, resulta igualmente ilógico que Clara sintiéndose acosada en la calle Paulino Caballero, continuara por la misma calle en vez de desviarse nuevamente por una calle más transitada como la calle Roncesvalles. Y aún mas ilógico resulta que se detuviera en el portal y se besara con uno de los acusados ¿Por qué entendió que la conducta racional de unas personas era la de fumarse un porro dentro de un portal después de que les hubieran rechazado la entrada en un hotel para pernoctar? Desde el punto de vista de Clara ¿por qué los acusados actuaron de manera tan errática, primero entrando en los servicios de un bar, luego en un hotel y finalmente en un portal para fumar un porro?
Por más que se intente justificar la versión de Clara de que en ningún momento fue consciente de las malas intenciones de los acusados, lo cierto es que todo cuadra maravillosamente cuando se acepta la idea de que, desde la conversación de la plaza, accedió voluntariamente a mantener sexo con el grupo. Ellos no decidieron acompañarla un trayecto del camino de Clara hacia su coche, sino que esta, de común acuerdo con todos accedió a buscar un lugar íntimo para practicar sexo. Clara dejó que ellos tomaran la iniciativa en la búsqueda. Ella fue la que les acompañó a los servicios del bar Txoko; la que por pudor esperó una pasos atrás en la entrada del hotel; ella se desvió intencionadamente, junto a los acusados por la calle Cortes de Navarra, una calle que, repito por enésima vez, nunca le hubiera llevado a su coche. Todos iban buscando una zona propicia para mantener sexo y por ello debía ser poco iluminada y transitada. A la llegada de Clara al portal, se puso a esperar escondida junto a los acusados durante unos minutos, observando como bebían, y conversando con ellos, hasta que pasados unos pocos minutos Prenda les dio paso al interior del edificio. Nadie de los acusados obligó a Clara a entrar contra su voluntad, nadie le impuso guardar silencio, como se obstina en declarar la sentencia mayoritaria. Nadie tiró de ella: entró en el portal y buscó el cubículo junto a los acusados. Y lo hizo porque desde la plaza del Castillo dio un consentimiento explícito para mantener relaciones sexuales con los 5.
Pero con honestidad, que Clara entrara voluntariamente a mantener relaciones sexuales con los 5, no implica que posteriormente no hubiera podido ser violada. En la sentencia mayoritaria, se da como hecho probado que ante la ambiente opresivo y hostil que crearon deliberadamente los acusados, Clara entró en shock. Su intelecto quedó embotado y adoptó un comportamiento pasivo, de complacencia y sumisión hacia los acusados; no vio que la grabaran con los móviles porque apenas abrió los ojos mientras ocurrieron las escenas de sexo.
Los jueces han interpretado los videos descontextualizándolos del conjunto de los hechos, y han inferido que lo que ocurrió en los 18 minutos (1080 segundos) dentro del cubículo es una extensión de lo que visionaron en los 96 segundos de grabación, siendo estos la onceava parte del tiempo transcurrido dentro.
Así por ejemplo, en los videos no se aprecia que Clara mirara a la cámara de grabación en ningún momento. Por ello el tribunal ha dado como un hecho probado de manera falaz que siempre tuvo los ojos cerrados. Pero hay tomas en las que Clara está de espaldas al objetivo y por ello no se puede saber también si tenía los ojos cerrados o no.
Fisiologicamente, al ojo humano le cuesta enfocar objetos (en este caso los genitales de los acusados) cuando estos se encuentran muy cerca de ellos, hasta el punto de producir dolor ocular, por lo que resulta más cómodo mantenerlos cerrados, casi como un acto instintivo. Otro de los motivos por los que Clara mantuvo cerrados los ojos durante las grabaciones, es porque en algunos momentos de estas se hicieron con el flash encendido, por lo que la luz le produjo deslumbramiento y por ello mantuvo cerrados los ojos, o al menos entrecerrados.
Imagen 2
Pero es obvio que Clara fue consciente de que era grabada. Se puede observar en el video de Cabezuelo, porque el móvil estuvo grabando justo encima de su cabeza, con la luz del flash encendida.
Clara pudo ver los tatuajes de los acusados que más tarde serviría para detenerles; también vio que ninguno utilizó preservativo; vio como le desabrocharon la riñonera y la dejaron al lado de los vasos de cubata junto al extintor. Pudo ver que la luz del cubículo estuvo siempre encendida. ¿cómo es posible que viera la luz del cubículo encendida pero no viera la luz del flash del móvil cuando estaba grabando justo encima de su cabeza? ¿tuvo los ojos siempre cerrados incluso mientras realizó el beso negro a Prenda?
En resumen, los jueces dieron como un hecho probado que Clara mantuvo los ojos cerrados en todo momento, porque le daba más dramatismo al suceso y más credibilidad a la idea de culpabilidad de los acusados. Infirieron que por tener los ojos cerrados durante las grabaciones no hubo consentimiento. Para ellos era de vital importancia afirmar que los mantuvo cerrados, y que por tanto no era consciente de que la grababan. Así excluían la posibilidad de que el miedo y congoja que exteriorizó Clara en el banco de la calle Roncesvalles se debiera al temor que producía la posible difusión de la grabación de la orgía en las redes sociales de Clara. El tribunal tenía que eliminar la opción de que la denuncia la hubiera realizado para atajar la difusión, y por despecho. Si supuestamente, Clara todavía no era consciente de la grabación en el momento de la denuncia, la motivación de esta tenía que ser honesta. El miedo que sintió en el banco, según la sentencia mayoritaria, tenía que ser el resultado de haber sufrido una auténtica violación, y no por la difusión de los videos.
Además, en el video de Clara que sale cantando “el añillo pa cuando” (este video ya lo he nombrado en la entrada 3 “las mentiras de Clara”), demostró sí ver la luz del flash del móvil que la estaba grabando en ese momento de la noche, en medio de la calle, porque dijo textualmente: “alumbra, alumbralo pallá… alumbra pallá…”
Imagen 5Otro tanto ocurre con la posición de Clara en los videos, en el centro de la escena y rodeada de los acusados. Mayoritariamente aparece agachada, acuclillada o de rodillas, en un plano inferior al de los acusados, siempre con la cabeza a la altura de sus genitales. Los jueces han mantenido que durante todo el tiempo en el cubículo Clara adoptó ese roll sexual pasivo, pero lo cierto es que Clara lo primero que hizo al entrar al cubículo fue intentar bajar los pantalones a Cabezuelo; se dejó realizar un beso negro por parte de Prenda; estuvo follando encima de Cabezuelo; indistíntamente agarró los penes de los acusados para masturbarles; realizó dos besos negros, a Prenda y Cabezuelo; el acoplamiento sincronizado, y los jadeos que se escuchan en los audios refuerza la idea de su participación.
Finalmente, cuando los acusados dieron por concluidas las relaciones sexuales con Clara, esta les preguntó que donde continuarían de fiesta, un hecho que de ninguna manera casa con la idea de una persona que entra en shock, intimidada en un recinto sin salida, y habiendo soportado una violación continuada por parte de los acusados. Clara no derramó ni una sola lágrima desde el momento en que dijo verse atrapada y entrar en shock, y solo cuando descubrió que su teléfono móvil no estaba dentro de su riñonera comenzó a llorar, según declaró en el juicio. Llorar por la perdida del móvil y no hacerlo al verse agredida físicamente es un hecho fisiológica y racionalmente inaceptable. No tiene ninguna credibilidad.
Tampoco tiene sentido que en la sentencia mayoritaria se afirme que Guerrero cortara abruptamente las grabaciones de los 2 últimos videos dado el supuesto cariz violento que estaba adoptando la agresión, y después, sin ningún reparo decidiera realizar las 2 fotografías del beso negro.
La interpretación de los videos por el tribunal, ha sido absolutamente parcial, subjetiva y tendenciosa, siempre a favor de la tesis condenatoria de los acusados. Los videos han sido sacados completamente de contexto. El informe pericial de la policía Foral ha sido realizado por dos funcionarios que carecen absolutamente de formación en psicología y sexualidad. Es obvio que han realizado un ejercicio de valoración incompleto, y deshonesto de esta prueba. Valga como ejemplo el análisis del audio, realizados por los 2 policías forales del 2º video en su informe, en el cual se dice lo siguiente:
En el intervalo comprendido entre los segundos 00:16 a 00:22, se continúan escuchando gemidos y jadeos y un registro de voz de un varón que mantiene un breve dialogo, pudiendo interpretarse lo siguiente. “¿Quieres que te la meta? - “Si”. - “pal fondo, vale.
ES PARECER del agente con NIP 867, comisionado para realizar la audición y transcripción respecto del dialogo expuesto en el apartado anterior los siguientes extremos:
1ª) A juicio del agente, los registros de voz que se escuchan en el dialogo, corresponderían a tonos de varón, descartándose que las palabras referenciadas hayan sido emitidas por la denunciante Doña Clara GARCIA LUNA
2º) En cuanto a la interpretación que se realiza del dialogo es PARECER del agente, que cuando el interlocutor dice ¿quieres que te la meta? , está refiriéndose a modificar la posición que tiene en ese momento la denunciante en el lugar de los hechos. Se considera que con dicha expresión no se alude a un contexto sexual, es decir no se interpreta la expresión ¿quieres que te la meta” con el hecho de una penetración sexual (bucal, anal o vaginal).
3) En cuanto a la expresión “si pa el fondo, vale” se considera que el interlocutor responde afirmativamente al hecho de desplazar a la denunciante a una posición diferente a la que ocupa (si pa el fondo) en el lugar de los hechos, en este caso “al fondo” del habitáculo donde se están desarrollando las actividades sexuales entre investigados y denunciante.
4) Por otro lado hay que destacar que el momento en el que se escucha la expresión “pa el fondo” coincide con la terminación del vídeo analizado (segundo 00:26).
El tribunal, alineándose con lo expresado en el informe pericial, no dio como hecho probado el consentimiento de Clara:
En el intervalo comprendido entre los segundos 00:16 a 00:22, se continúan escuchando gemidos y jadeos , de origen y contenido inespecífico así como un registro de voz de un varón que mantiene un breve dialogo, de un contenido semejante a : “¿Quieres que te la meta?, - “Sí”. - “pal fondo, vale.” . Del contenido de este registro, no inferimos , que fuera la denunciante quien promoviera la verificación de algún tipo de actividad sexual. Y es que el tribunal copió párrafos del propio informe pericial para la descripción de los videos, algo que ya señalamos más arriba.
Si se observa las imágenes y videos de abajo, se puede entender, utilizando los criterios de valoración de los que han hecho uso los jueces de la sentencia mayoritaria al analizar los videos del cubículo, que todas las mujeres participantes en los actos sexuales están sufriendo una agresión sexual: todas tienen los ojos cerrados, están en una postura de sumisión frente al varón, agarradas por el cabello; sus gestos faciales muestran cuando menos inexpresividad, si no es dolor físico. La postura corporal de los hombres denota dominación, y la de las mujeres sumisión.
Imagen 6Por ejemplo, si se hace una valoración de la imagen del cajero, se puede constatar como una evidente violación. El varón, de manera premeditada, le ha preparado una encerrona a la mujer en el lugar angosto y con una sola salida del cajero. Una vez dentro, la mujer, sabedora de su incapacidad para huir o pedir auxilio, consciente de que si no coopera ante las demandas sexuales del hombre sufriría daños mayores, accede a copular con el varón, pero solo de manera aparente y viciada.
Otro ejemplo lo observamos aquí abajo, donde una mujer, a punta de pistola, viola a un hombre con el el mayor desparpajo. Este tiene los ojos cerrados, una muestra definitiva de su violación:
En las imágenes del cubículo, más abajo, se aprecia como los acusados sostienen o agarran la cabeza y cabello de Clara. La sentencia mayoritaria quiere infundir de manera velada, la idea de que se ha ejercido violencia contra ella. Pero no entienden que comúnmente en las practicas sexuales, puede existir de manera tácita entre los participantes, cierto grado de violencia y humillación en el fragor sexual, pues contribuye a la excitación sexual. Es algo inherente al comportamiento sexual.
En las siguientes imágenes, un grupo de 5 mujeres, con innegable ensañamiento se prevalen de su situación de superioridad, y torturan a un hombre en un obvio estado de inconsciencia: le humillan y se mofan de su indefensión. Se observa de manera palmaria la agresión sexual infligida conjuntamente al golpearle, y pisotearle. Nótese el ambiente festivo del que participan, como se jalean entre si para golpear y herir al varón en la zona de los genitales, pecho, cabeza, muslos... No hay cabida pasa pensar que este, con claros síntomas de haber sido narcotizado con algún tipo de droga, seguramente la conocida burundanga, pueda oponerse a una situación en que las mujeres, le tendieron sabiamente una encerrona. La imposibilidad de un consentimiento en el estado de inconsciencia que sufre el varón es obvia. Este se muestra inexpresivo, con los ojos cerrados, sus extremidades inertes... Si todo ello no fuera suficiente para entender la evidente agresión, las “violadoras” sin ningún reparo y pudor graban los hechos (evidentemente sin el consentimiento del hombre) lo que agrava aún más su comportamiento sádico. Obviaremos el parte médico. Como resultado del suceso, la víctima sufre trastorno de estrés postraumático.
Pero si la situación descrita en el párrafo de arriba parece obsequiosa, fundada, y presuntuosa, porque evidentemente ha sido sacada de contexto y razonada con sesgo, omitiendo detalles fundamentales, como el hecho de que es todo premeditado, y consentido por el hombre; que es imposible conocer todo el contexto, el antes y después a través de una sola imagen o video; que no se puede concluir que esté narcotizado e inconsciente; que no sea plenamente consciente de que es filmado, a pesar de tener los ojos cerrados; que la agresividad en el comportamiento sexual de las mujeres y la pasividad de él, no sea consensuado.
Es muy común que en el comportamiento sexual exista cierto grado de violencia, a veces necesaria para la excitación sexual, por más que la repudiemos emocionalmente. Cualquier psicólogo especializado en conducta sexual lo confirmará.
Aquí tenemos un nuevo ejemplo. Según el criterio de valoración de los jueces de la sentencia mayoritaria, también sería otra violación:
El grupo de mujeres, actúa de manera conjunta, sabedoras de su superioridad numérica y física. Con anterioridad administraron al varón una droga narcotizante, la famosa burundanga, para poder eliminar cualquier acto de resistencia. Después le colocaron al cuello unas cadenas con candado, para evitar que pudiera fugarse. La acción parece transcurrir en una cámara de tortura.
Es evidente que están tratando al varón como un mero objeto sexual para satisfacer sus deseos lúbricos. A pesar de que el varón no ha dado un consentimiento explícito, ellas no han cejado en su empeño de agredirlo. Actúa de manera pasiva, dirigido por ellas, siempre con los ojos cerrados y casi inmóvil.
Se observa de manera palmaria, la tortura infligida al hombre. Se observa la voluntad expresa de las mujeres de quebrantar su dignidad, y por ello no dudan en ridiculizarle y humillarle, con increpaciones y golpes.
El varón es obligado a realizar felaciones a las acusadas:
Es aprisionado físicamente:
Utilizado como un mero juguete sexual:
Imagen 27
El varón es agarrado violentamente por la cara, cabeza, cuerpo y genitales:
El ambiente de jolgorio y diversión de las acusadas contrasta con la pasividad del varón, ya que en ningún momento se observa que participe de sus acciones. Este no muestra una actitud proactiva:
Imagen 29
Las actitudes jactanciosas, burlonas y retadoras de las acusadas:
El rictus ausente e inexpresivo del hombre, siempre con los ojos cerrados; y por contraste la expresividad facial y corporal de las mujeres, su comportamiento desaforado
Imagen 31
Los actos sexuales se sucedieron de manera simultanea. En la foto, la víctima está realizando una felación a una de las acusadas, mientras es obligado a penetrar a otra:
Imagen 32El varón siempre aparece rodeado por las acusadas, en un plano inferior. Todas las escenas denotan sumisión:
Se prevalen de su superioridad física para agredirle una y otra vez. El hombre aparece acorralado entre las mujeres, en la posición decúbito supino y profiriendo gritos de dolor:
Imagen 34
La lubricidad y el desenfreno es palpable en las acusadas:
Imagen 35
Nótese siempre al varón actuando en contra de su voluntad, en una aparente participación, con el fin de salvaguardar su vida. Repetimos, los ojos siempre cerrados:
Imagen 36
Los movimientos, los gestos de las acusadas hacia el varón, siempre indican un control perverso:
Imagen 37
Hemos perdido la cuenta de las felaciones a las que el varón se vio obligado a realizar:
Imagen 38
Y llegamos al momento culminante de la agresión. El varón fue obligado a realizar un beso negro a una de las acusadas. Obviamente no era consciente la grabación realizada. Nunca lo fue, ya que tuvo los ojos siempre cerrados y los abriría tres veces a lo sumo. Obsérvese el enrojecimiento en los hombros y espalda por el castigo sufrido. También la actitud jactanciosa de la mujer, cómo empuja hacia el interior de sus nalgas la cabeza de la víctima, impidiéndole la respiración. Esta acción de la mujer será interpretado por el tribunal como un intento de asesinato por asfixia.
Imagen 39
Cómo consecuencia de la experiencia sufrida en la cámara de tortura, el varón sufre trastorno de estrés postraumático.
Con posterioridad al suceso, se filtraron a la prensa los mensajes de whatsapp de las acusadas en aquella noche de locura y desenfreno:
-follándonos a uno entre las 3
-menuda pasada de noche
-pero si era de día
-¡qué más dará eso!
-¡qué guarro era el tío, no le hacía ascos a nada!!!
-sí, nos lo pasamos en grande con él...
-Pues ya veréis el próximo finde
-no os pongáis tristes hasta entonces, que tenemos video!!!
-qué lástima que no utilizarais la burundanga
-tú has visto demasiadas películas me parece a mí. Estás muy pesadita con el tema
Obviamente, esta descripción de los hechos ha sido absolutamente tendenciosa, irracional; está fuera de toda lógica y ha sido sacada de contexto. Es una interpretación absurda y estúpida, porque no ha habido tal violación. Todo ha sido concertado entre los participantes. El varón se dejaba hacer por las mujeres, era dirigido en todos los actos sexuales. Su actitud era completamente sumisa y pasiva. Pero que fuera sumisa y pasiva, no significa que no fuera consentida. Entonces, en una sencilla palabra se puede resumir la orgía de las 3 mujeres: jolgorio.
Como en los videos del cubículo y la declaración de Clara, en la orgía de las mujeres con el hombre, se ha deducido de manera torticera la existencia de una violación con la prueba de una grabación mínima en una supuesta cámara de tortura y por el único testimonio del varón.
Pero las mujeres no tenían premeditado con anterioridad violar a ese hombre, al igual que tampoco el grupo de la manada tenía premeditado tender una encerrona a Clara en el cubículo para violarla. Clara entró por su propio pie, sabedora de que iba a practicar sexo con los acusados.
Siempre se ha retorcido y desvirtuado la realidad de lo ocurrido la noche de San Fermines. Se ha querido ver lo que nunca existió. Todo ha sido una invención con el fin último de condenar a los acusados. Que la actitud de Clara fuera sumisa no quiere decir que no fuera consentida. Otra cosa es pensar si habría consentido, sabiendo de antemano que después de ser complaciente con los acusados, la terminaran rechazando y robándole el teléfono. Los whatsapp en realidad no dicen nada de una violación. Su contenido también ha sido desvirtuado.
Para acabar con este capítulo de los videos, diremos que no hay mejor explicación grafica de la valoración realizada por el tribunal, que esta imagen de abajo:
O este otro video, en imágenes:
Imagen 42
Como se puede razonar en las fotos del príncipe Guillermo, si solo se tiene en cuenta la foto de la izquierda, se estará manipulando la realidad de lo ocurrido, y por tanto se estará aplicando una valoración subjetiva. Se tiene que tener en cuenta el contexto, y los diferentes puntos de vista. Lo mismo ocurre con el video del “aterrizaje del pasajero en la isla de Hawai”. No existe tal aterrizaje, ni la isla, ni el avión, ni tal pasajero. Ni siquiera la copa que bebe el protagonista del video es una copa de Champan, ya que podría ser perfectamente Fanta limón o líquido de frenos. Pero obviamente, si se valoran solo los fotogramas iniciales, desechando groseramente el resto, es evidente que representa a un pasajero en un asiento de primera clase en un avión a punto de aterrizar.
Los jueces no pueden saber con certeza lo ocurrido dentro del cubículo con la simple declaración de Clara. De todas las interpretaciones posibles que pudieran tener los videos e imágenes del cubículo, nunca han considerado como válida otra opción que no fuera la más desfavorable para los acusados. Sus valoraciones han necesitado descontextualizar y manipular el sentido de los videos (incluidos los audios) para poder adaptarla y amoldarla a la tesis condenatoria. Es inaceptable, que una mujer que dice someterse completamente a los mandatos de cinco hombres para acabar cuanto antes con la supuesta violación, no derramara ni una sola lágrima de dolor o miedo ante ellos, y preguntara al final del suceso a dos de los acusados que adonde continuaban de fiesta. Obviamente esta petición de la denunciante nunca fue dada como un hecho probado porque contradecía de lleno su versión.
La sentencia mayoritaria sí da como un hecho probado que Clara fue penetrada bucalmente por todos los acusados; vaginalmente por Prenda, Escudero y Cabezuelo; y analmente por Escudero. Pero curiosamente se omite el hecho probado de que Clara realizara un beso negro a Prenda, y no hace constar que Clara pudiera haber realizado otro beso negro a Cabezuelo, así como tampoco que Prenda le realizó un beso negro a ella. Además, si se observa la redacción de estos hechos probados, se apreciará el tono tendencioso por el que, por ejemplo, se afirma que fue penetrada bucalmente por los 5 acusados, que es lo mismo que decir que realizó felaciones a los 5 acusados; pero del primer modo se induce al lector a entender que todas las acciones de Clara fueron siempre pasivas. El lenguaje es muy sutil. Y una de las 2 maneras le da una connotación de violación que la otra no lo hace.
Tampoco ha sido dado como un hecho probado que Clara masturbara a uno de los acusados, como se ve en la fotografía de abajo.
¿Podrían los jueces afirmar que esa fue la única vez que Clara masturbó a alguno de los acusados durante los 96 segundos que duraron las grabaciones? La mayoría de las tomas son realizadas con Clara situada en un plano inferior respecto de los acusados, con algunos de estos ocupando parte del campo visual de la cámara de grabación, y por tanto ocultando la figura de ella e imposibilitando saber si tenía posada la mano en alguno de los penes de ellos.
Imagen 43Y aunque así hubiera ocurrido, que no volvió a masturbar a ninguno en esos 96 segundos ¿podrían afirmar y dar como un hecho probado, que Clara solamente masturbó a uno de los acusados durante los 18 minutos que duró la orgía en el cubículo? Si no lo pueden afirmar, entonces ¿como pudieron dar como un hecho probado que no sucediera algún tipo de conversación entre Clara y los acusados al final del suceso en el cubículo? Lo hicieron porque es algo incompatible con la idea de que Clara hubiera sufrido una violación.
Es dado como un hecho probado también, que cuando Clara salió del cubículo y se sentó en el banco de la calle Roncesvalles, no se cruzó con ningún transeúnte. Pero este es un dato falso; obsérvese en la imagen como en la acera de enfrente por la que camina Clara hay dos personas paradas.
Y también esta otra imagen, cuando Clara ya estaba sentada en el banco:
En referencia a las posibles heridas sexuales que sufrió en la orgía, los médicos forenses afirmaron que no eran siquiera heridas, sino leves rozaduras en sus genitales; estas rozaduras evidenciaron la falta del uso de violencia física. Puntualizaron que a pesar de ello, según consta técnicamente en la literatura científica, hasta en un 50% de las violaciones no existen lesiones. Pero estos datos que facilitaron los forenses son específicos para el sexo vaginal. No se hace mención de como Clara tampoco presentó heridas en el ano. Este dato queda absolutamente omitido en la sentencia mayoritaria, aunque Ricardo González sí lo señalará. El hecho de que no sufriera heridas anales evidencia que tuvo que ser lubricada de alguna manera, bien por la saliva de Prenda cuando le realizó el beso negro o bien por el propio flujo vaginal de Clara, o ambas cosas a la vez.
En cuanto al trastorno de estrés postraumático técnicamente acreditado por las psicólogas forenses del Instituto Navarro de Medicina Legal, y avalado en la sentencia mayoritaria, el lector se sorprenderá de la sutileza con la que se presenta el término: “sufre un trastorno de estrés postraumático”, aunque no se menciona la condición final, que supuestamente es por violación o agresión sexual.
El trastorno de Clara puede ser debido perfectamente al miedo que siente a poder ser descubierta públicamente por denuncia falsa; de hecho es ese el verdadero motivo. Sufre un Trastorno de Estrés Postraumático, pero no por violación, sino por lo que coloquialmente se llama porno-venganza. Ella es plenamente consciente del nivel institucional, político y mediático extraordinario que ha alcanzado su caso, hasta el punto de traspasar fronteras. Si se descubriera su actuación deshonesta, supondría la pérdida, de cara a su estatus familiar y social, del privilegio moral que le confiere ser la supuesta víctima del caso. La carga emocional arrastrada por una denuncia falsa tan mediática, le supone a Clara un desgaste mayor que una auténtica violación. Además, Clara nunca mostró en los juicios posteriores al de la manada, ningún informe psicológico con la valoración de sus secuelas psicológicas, como recomendaban las psicólogas forenses del INML de Pamplona.
Los peritos de la defensa Alfonso Sanz Cid y Olatz Echeberría, afirmaron que Clara no tenía TEPT. Acertaron y fallaron. Fallaron al afirmar que no tenía TEPT, pero claro, los síntomas no coincidían con un TEPT por violación. En la sentencia (página 272 del voto particular) dice lo siguiente: "Pero sin duda, la parte más relevante de la prueba pericial que estoy analizando es la relativa al diagnóstico de un trastorno de estrés postraumático (en adelante TEPT) en la denunciante, y lo primero que concluyo del contraste de ambos informes periciales es que, pese a la formal contradicción en la conclusión a la que llegan ambos, afirmando uno la existencia de TEPT y negándola categóricamente el otro, los dos informes conducen, en mi opinión, como conclusión más razonable, a estimar que la denunciante no ha padecido TEPT alguno (o, al menos, no se ha probado más allá de toda duda razonable) y ello por las razones que paso a exponer."
El propio juez Ricardo González se decantó por la falta de TEPT en Clara. Claro, no podían asimilar que ella sufriera TEPT, si entendieron que no había sido violada. La situación no cuadraba. Las peritos Del Institutito Navarro de Medicina Legal comprobaron que sí tenía TEPT, pero más por la necesidad de justificar la violación que por comprender su naturaleza, esto es, por pornovenganza:
Imagen 47
Verónica, la trabajadora de la Iveco que se suicidó por estrés, es un ejemplo evidente de persona que sufre trastorno de estrés postraumático, pero no por violación. O la chica de la feria de Málaga del 2014, que finalmente se retracto en su denuncia falsa. Es evidente que las dos sufrieron un trastorno de estrés postraumático. Incluso Vanesa Gesto, la denunciante en falso del pegamento en la vagina, sufriría estrés postraumático al ser descubierta su denuncia espuria.
Es un hecho probado, en la sentencia mayoritaria, que Clara empezó a recibir tratamiento psicológico a partir de septiembre de 2016 a consecuencia de lo ocurrido la noche de Sanfermines. Clara declaró en juicio que su terapeuta se llamaba Rebeca, y que pertenecía a una asociación de mujeres víctimas de violencia sexual en la comunidad de Madrid, el CIMASCAM:
A pesar de que Clara nombró en el juicio a Rebeca (Rebeca Álvarez López), esta no declaró en el juicio, como indica Ricardo González en su voto particular:
Clara indicó que posteriormente al juicio debía continuar con el tratamiento psicológico. Pues unas semanas después de celebrado el juicio oral, concretamente el 6 de diciembre de 2017, Alberto Quintana publicó en su cuenta de Twitter la famosa fotografía del beso negro:
En la fecha en la que Alberto Quintana publicó su tuit, Clara supuestamente seguía estando bajo terapia con Rebeca Álvarez López, según declaró en el juicio de la manada (léase más arriba, en las imágenes 49 y 50). Pero resultó que en el juicio de Alberto Quintana, celebrado el 17 de enero de 2020 tampoco declaró ninguna terapeuta, y en este nuevo juicio también tendría que haber declarado Rebeca Álvarez, por ser sucesos coetáneos la terapia de Clara y la publicación de Alberto Quintana en Twitter.
Por otro lado, el juicio oral del Caso del tour de la manada se celebró el 29 de noviembre de 2019. Se enjuició al creador del tour, Raúl San Mateo por la publicación de una página web, con fechas 3 al 5 de diciembre de 2018. En el juicio oral tampoco declaró como testigo Rebeca Álvarez, aunque sí lo hizo otra terapeuta, Eva María Aguilar Romo. Pero esta terapeuta resulta que no es psicóloga, sino médico internista, como cuenta en su propio currículum. Además, esta falsa terapeuta declaró en ese juicio del tour de la manada que comenzó a “tratar” a Clara en abril del 2017; si el juicio de la manada fue en noviembre del 2017, y la publicación de Alberto Quintana fue el 6 de diciembre del 2017, meses después de que EMARomo empezara a “tratar” a Clara, esta doctora internista debería haber declarado en ambos juicios, el de la manada y el de Aberto Quintana (aunque Teresa Hermida todavía no era la abogada de Clara durante el juicio de la manada) :
Por otro lado, el periodista Josele Sánchez fue juzgado el 25 de noviembre del 2022 en los juzgados de Cartagena, por una publicación realizada el 8 de mayo del 2018. En el juicio, volvió a declarar Eva María Aguilar Romo:
Nótese en la imagen 59, que Aguilar Romo afirmó que Clara tenía pánico a ser reconocida, pero no mencionó nada sobre algún miedo al trato con varones desconocidos, ambientes nocturnos u opresivos etc
En el juicio del barcelonés Eric, también estaba programada la declaración de EMARomo por parte de Teresa Hermida:
Con respecto al caso de Alberto Quintana me gustaría añadir que este publicó el 6 de diciembre del 2017, procedente de un foro, la siguiente imagen del beso negro:
Imagen 62Pero con anterioridad (un año y cuatro meses) el periódico Navarra.com había publicado esa imagen, el 17 de agosto del 2016:
Imagen 63Imagen 64Imagen 65Imagen 67
Imagen 68
Imagen 69
El Periodista Digital publicó la imagen con posterioridad a Alberto Quintana, el 4 de mayo del 2018:
Imagen 71La foto la publicó Alberto Quintana el 6 de diciembre de 2017, y según la declaración de Eva María Aguilar Romo en el juicio del “tour de la manada”, esta declaró que empezó a “tratar” a Clara en abril de 2017. Lo que quiero decir es que EMARomo tendría que haber declarado en el juicio de Alberto Quintana, pero no declaró ninguna terapeuta. Otro tanto ocurrió con el periodista Josele Sánchez, ya que este publicó también en el Diario de Cartagena la foto del beso negro el 4 de mayo del 2018.
A pesar de que la foto del beso negro fue publicada antes y después de que lo hiciera Alberto Quintana, solamente él fue procesado y condenado. Los periódicos y televisiones tuvieron plena libertad para publicar información siempre en contra de los acusados, a pesar de ser delito difundirla.
En realidad, los jueces de la sentencia mayoritaria solo han dado como hechos probados los datos que avalaban la tesis condenatoria de los acusados, esto es, las declaraciones de Clara. Todo lo que afirmaron los acusados no fue dado como probado. No se hace ni una sola mención, en la sentencia mayoritaria, de las declaraciones de los 5 acusados ante el juez instructor Edilberto Esteban el 2 de septiembre de 2016. Las declaraciones ante este juez, y en juicio oral, no han tenido validez, excepto en las partes donde hacían confesiones. Han sido un mero formalismo sin trascendencia, que solo ha servido para aplicarles una condena que ya estaba impuesta de facto desde la instrucción.
Por la parte de la acusación, ocurrió lo contrario. A pesar de las constantes contradicciones de Clara en las sucesivas declaraciones, el tribunal mayoritario se limitó a justificar las contradicciones argumentando que la base de la acusación era firme, esto es, que desde la conversación del banco de la plaza del Castillo los acusados embaucaron a Clara, que se aprovecharon de su fragilidad y desprotección para conducirla premeditadamente hacia el cubículo del portal, y una vez dentro se prevalieron de su superioridad física para cumplir sus designios sexuales.
Todo lo que declaró sobre la conversación de la plaza, la falta de nombres, sin presentaciones, exenta de contenido sexual, la intención de regresar al coche a dormir, la conversación telefónica con Adrián Monja Soto; más tarde el trayecto errático que supuestamente le llevaba hacia su vehículo, su espera en el portal y el beso con Boza, la entrada supuestamente sorpresiva y violenta de Clara hasta el cubículo, su mutismo y parálisis ante los mandatos y acciones sexuales de los acusados, su salida en sentido contrario a la dirección de su coche, la búsqueda de ayuda sentada en un banco, su inhibición para contarle a sus padres y su amigo Rubén lo ocurrido, el tratamiento psicológico sin quedar avalado por su terapeuta, todo, absolutamente todo, fue dado como un hecho probado, a pesar de la irracionalidad y las constantes contradicciones en todas sus declaraciones.
Por contra, las declaraciones de los acusados no han tenido ningún valor probatorio, excepto cuando han sido confesiones: no utilizaron preservativos; Clara no les expresó un consentimiento explícito en el portal; sus prácticas habituales de sexo grupal; o el robo del móvil. Cuando ellos afirmaron que en la plaza del Castillo hubo presentaciones (avalado por la cámara de seguridad) con nombres; la conveniencia para practicar sexo grupal con la aceptación de ella; la búsqueda de un lugar íntimo para practicarlo; la complicidad de esta en la entrada al portal, su participación activa en la orgía, su desencanto por ser rechazada al acabar la orgía; la cooperación con la policía al ser identificados y detenidos, etc. Nada de lo que declararon y argumentaron en su defensa fue considerado como un hecho probado, sencillamente porque no cuadraba con la tesis del delito de violación del que se les debía condenar.
Todo el material probatorio que obraba a favor de los acusados fue omitido: el informe médico de Clara sin heridas vaginales ni anales, la falta de petición de auxilio visionado en las cámaras de la Caixa, la espera de Clara en el bar Txoko, el hotel y el portal; el beso con un acusado a pesar de haber sido supuestamente acosada momentos antes; el deambular de Clara por calles oscuras, etc. Se utilizó el informe de alcoholemia de Clara para eximirla de su coparticipación en la orgía, sin embargo, se omitió el alto grado de alcoholemia de los acusados para atenuarles su culpabilidad. Se acepto como un hecho probado la supuesta escasa experiencia sexual de Clara con su simple testimonio, a pesar de que afirmara en la conversación de la plaza del Castillo que “podía con 2, con 5 y con los que le echaran”. Sus declaraciones sobre la manera de transitar por las calles detrás de los acusados, cuando la cámara recoge como circulaba junto a Cabezuelo por delante de todo el grupo a la llegada al portal.
Si Clara declara que se fue al coche a dormir, es un hecho probado, pero si los acusados declaran que los 6 acordaron realizar sexo grupal no es dado como hecho probado; si declara que no escuchó en el hotel lo de la “habitación para follar” es un hecho probado; si declara que Cabezuelo la acosó en la calle Cortes de Navarra es un hecho probado a pesar de que ellos negaran el acoso; si declara que estuvo apoyada en la cercanía del portal pero no escondida, es dado como un hecho probado; si declara que le introdujeron en el portal a la fuerza, es un hecho probado, a pesar de que los acusados lo negaran; Si declara que entró en shock y adoptó un roll pasivo, es un hecho probado a pesar de que los acusados declararan que fue activa; si declara que no sintió dolor en las prácticas sexuales, la sentencia mayoritaria le corrige y afirma que en los videos 6º y 7º grita por el dolor; si declara que tuvo los ojos cerrados en el cubículo, el tribunal mayoritario acepta la coartada de que la motivación de la denuncia no fuera para evitar la difusión de los videos.
El hecho de que Clara recordara solo a 4 de los 5 acusados se justifica por el trauma sufrido; si se besa con uno de los acusados, se justifica porque ella puede besarse con quien le plazca; si publica una fotografía con el lema “hagas lo que hagas, quítate las bragas” en Instagram semanas antes del juicio oral, aducen que es para rehacer su vida; si retrasa 2 meses y medio después de los hechos el supuesto tratamiento psicológico es porque no se debe presionar a la víctima; si durante la denuncia policial se le ofrece ayuda jurídica y psicológica y lo rechaza, bien hecho está porque a una supuesta víctima nunca hay que contrariarla; Si Ana Fernández Garayalde, la cuidadora social, tiene que apremiar a Clara para que comunique de una vez a sus padres que ha sufrido una supuesta violación, Al ver que esta se evadía de la obligación de hacerlo, es porque puede resultar contraproducente presionar a una víctima, y se debe dejarla obrar libremente; si declara en el juicio oral con los pies sobre el asiento es interpretado como una muestra de espontaneidad en vez de una falta de respeto al tribunal; si Clara muestra empatía hacia los acusados por el daño que les inflige al procesarlos, no se debe a una autoconsciencia del mal impuesto por una denuncia falsa, sino a una conducta psicológica de autoinculpación propia de las personas que han sufrido una auténtica violación. Siempre hay una excusa y justificación para las incoherencias de Clara. Como analogía, así habla Zola de la “culpabilidad” de Dreyfus en su “Yo acuso”: “Dreyfus sabe varios idiomas, crimen; no encontraron en su casa ningún documento comprometedor, crimen; visita en ocasiones su país de origen, crimen; es trabajador, se preocupa por enterarse de todo, crimen; no pierde la calma, crimen; pierde la calma, crimen.”
Si Prenda accede al portal de Paulino Caballero sube al 2º piso y baja por la escalera de servicio del edificio, los jueces no discrepantes infieren, no sin razón o sentido común, que tuvo que localizar el cubículo mientras descendía (aunque en realidad fue descubierto cuando entró todo el grupo) es dado como un hecho probado que así fue. Pero si Clara se besa con uno de los acusados cuando momentos antes había sido acosada, sencillamente omiten esa incoherencia para soslayar el inconveniente de la tesis condenatoria.
Pero no existe mayor evidencia de lo que realmente ocurrió en el cubículo que los WhatSapp enviados por Prenda a las 6:50 aquella misma mañana: “follándonos a una los cinco”. Léase bien el mensaje, porque no dice “violando a una entre los cinco”, ni tampoco “follándonos a una chica obesa los cinco”. Que quede perfectamente claro.
Con respecto al valor probatorio de delito por el indicio del contenido de los whatsapp que constantemente esgrimió el tribunal mayoritario y la opinión pública, nos gustaría hacer entender que su valoración fue completamente sacada de contexto. Los mensajes fueron realizados en una contexto íntimo y privado. Una situación muy similar le sucedió a la actual fiscal general del Estado, Dolores Delgado, al quedar registrados durante un almuerzo unos insultos hacia el ministro de interior Marlaska. Pero no fueron constitutivos de delito por no haberse realizado públicamente:
En cuanto a la sentencia de la apelación en el TSJN, el tribunal se dedica, sin profundizar en su argumentación, a confirmar y respaldar todas las justificaciones que primeramente fueron expuestas por el tribunal de primera instancia para una condena por abusos. Estos sentenciaron abuso sexual, y el tribunal de la apelación, en un ejercicio exquisito de indiferente parcialidad dijo amén a todo. Se intentó agravar la condena con el escrito de dos votos particulares, deseosos de imponer una agresión sexual. Uno de los firmantes del voto particular fue el propio presidente del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, y presidente de la sala de lo civil y lo penal, Joaquín Galve.
El tribunal de la apelación ha secundado, sin ningún miramiento, los hechos probados tendenciosos de la primera sentencia; la falta de imparcialidad en todas las declaraciones de los funcionarios navarros: policías, psicólogos, forenses, trabajadores sociales haciendo causa común en contra de los acusados; la valoración siempre sesgada de los datos aportados por los testigos en sus declaraciones, desechando lo que que no convenía a la tesis condenatoria y siempre incidiendo y remarcando los datos que sí lo corroboraban; lo mismo para las pruebas materiales como las cámaras de seguridad o los videos del cubículo.
Un tema crucial para la condena fue la publicidad del proceso, o dicho de otro modo, de como las filtraciones a los periódicos y televisiones de toda la información que sirviera para rebajar y denigrar la imagen de los acusados. La sentencia de la apelación lo justifica como algo consustancial al derecho en nuestro Estado, y como un mecanismo de control en la aplicación de la justicia. Lo hace pasar falazmente como un derecho fundamental, el de la información; además, estos medios que han difundido información siempre en contra de los acusados, poseen el derecho de posicionarse en relación a la información publicada, esto es, es aceptada la calumnia y difamación contra los acusados sin riesgo jurídico.
Afirman que las declaraciones públicas de representantes políticos y otras personalidades no afectaron en el criterio del primer tribunal en el fallo condenatorio; que el quebrantamiento de las normas y garantías procesales reivindicadas por la defensa no han sido tales, y por ello ha de ser desestimado porque no ha sido el caso en este proceso; que las pruebas periciales, en especial la psicológica para determinar el trastorno de estrés postramático de Clara, han sido perfectamente minuciosas y rigurosas; que la prueba de cargo de las declaraciones de Clara no son incoherentes, vagas y contradictorias; que la figura de Clara no ha sido instrumentalizada con fines propagandísticos y políticos; que no ha existido una conspiración en la que la misma Clara fuera partícipe; que el Tribunal Superior no está llamado a valorar de nuevo el testimonio acusatorio, sino a corroborarlo y secundarlo; que las supuestas contradicciones de Clara en sucesivas declaraciones son meras conjeturas de la defensa; que los videos, a juicio del tribunal de la apelación, además del tribunal de primera instancia, muestran de forma palmaria la situación de desventaja y sometimiento de Clara frente a los acusados; que los acusados siempre fueron conscientes de la falta de consentimiento por parte de Clara, por más que reiteradamente declararon que no pudieron entender su negativa.
En realidad lo que hace la sentencia de la apelación es transcribir un compendio de ideas manidas de la primera sentencia, y repetirlas hasta la extenuación, pero sin aportar ningún argumento de peso, relevante o exclusivo. Un texto bien redactado, pero vacuo y carente de contenido, que ha justificado y secundado el fallo del primer tribunal con el simplista argumento de porque “nosotros lo decimos, nuestra palabra es ley y con eso basta”.
La sentencia de la apelación en el Tribunal Supremo reproduce los mismos prejuicios técnicos que su antecesora del Tribunal Superior; que la filtración de información en medios de comunicación para predisponer a la opinión pública en contra de los acusados es un suceso lógico y hasta recomendable en una democracia; que la posible información tendenciosa en los medios no es responsabilidad de un tribunal, ni puede dar garantías en contra de la parcialidad periodística, sencillamente porque no es de su competencia legal y no entra dentro de su campo de actuación; que la supuesta falta de presunción de inocencia de los acusados no ha sido tal, ya que el desarrollo del proceso, con la prueba de cargo, con las declaraciones de Clara, las periciales psicológica y ginecológica, las testificales han sido realizadas con pleno rigor y garantías, y siempre se han cumplido escrupulosamente todas las pautas constitucionales y legales en su exposición.
El tribunal de la 2ª apelación aclara que la función que debe ejercer no es una revisión concreta y pormenorizada de la declaración de Clara, sino la razonabilidad sobre el valor de la declaración de Clara, arropada por los datos externos de las periciales y testificales.
La defensa objeta la existencia de vulneración del principio acusatorio; que no hubo correlación entre el tipo de condena impuesta, abuso continuado, y el delito por el que fueron procesados, agresión, y ello implicaría una absolución de los acusados, pero el tribunal no lo acepta con el argumento técnico de que hay homogeneidad. En resumen, si se les procesó por un delito de agresión, y en primera instancia les condenaron por abuso, El tribunal decididamente tiene potestad para revocar la condena y agravarla a los acusados, y así condenarles finalmente por agresión. Por último, el hurto del móvil por Guerrero, no fue tal, sino robo con violencia y por ello se le agrava también la pena.
En el fondo, la sentencia de la 2ª apelación no es más que un transcripción de párrafos del los textos de la 1ª y 2ª sentencia, una reiteración continua, pero sin aporte de ninguna valoración y razonamiento rigurosamente profundo o elaborado.
Por último, los recursos de los acusados en el Tribunal Constitucional, y en Estrasburgo no han sido admitidos a trámite. Es la muestra final de hasta qué punto los acusados han sufrido indefensión ante la autoridad judicial y el Estado
Nos gustaría hacer entender de manera esclarecedora, el carácter y naturaleza de los razonamientos y justificaciones aplicadas en la construcción racional de las apelaciones. Vamos a utilizar una analogía. Para ello partiremos de un documento base, por ejemplo, el libro de la Biblia. Es un documento, cuyo contenido es dado como cierto, es aceptado como una verdad absoluta, incuestionable e infalible. No puede existir la mínima discrepancia. Todo lo que se salga de lo claramente afirmado en ella se convierte en una herejía. Es imposible cuestionar la veracidad del libro, porque no existe esa posibilidad. Entonces, cualquier estudio o análisis que se realice con posterioridad por teólogos y eruditos sobre la biblia, cualquier añadido como por ejemplo el nuevo testamento, siempre va a estar viciado y carente de objetividad, porque se partirá de una base falsa, a pesar de que a priori se considere cierta. Es una mentira sobre mentira. Es construir un edificio en el aire, buscar justificaciones en una irrealidad y en algo intangible, por lo que se convierte en un absurdo intelectual sin ningún valor científico. Afirmar, por ejemplo, que la edad de la Tierra es de 4004 años hasta el nacimiento de Jesucristo, según el arzobispo Jasmes Ussher al realizar una lectura literal de la Biblia, es un absurdo y un simplismo.
En 1650, James Ussher, arzobispo de Armagh y primado de Irlanda, publicó "Anales del Antiguo Testamento, deducidos de los primeros orígenes del mundo" donde concluyó que el universo, y todo lo que hay en él, comenzó al mediodía, 22 de octubre de 4004 a.C.:
Y eso es lo que ha ocurrido con la sentencia y las apelaciones: No poseen ningún rigor, porque se basan en falacias argumentales. Cuando el tribunal de primera instancia parte del presupuesto falso de una violación, todos los fallos en las siguientes instancias, difícilmente podrán reconsiderar el fallo condenatorio y rectificarlo en una absolución, por la propia inercia y naturaleza del mecanismo administrador de justicia; y a eso hay que unirle la imposibilidad de los tribunales para retractarse debido a la presión mediática y social. Cuando el la sentencia de la apelación en el TSJN afirma que " Este Tribunal Superior no está llamado a valorar de nuevo el testimonio acusatorio, sino a ponderar si las conclusiones de instancia se revelasen absurdas, ilógicas o arbitrarias, o contradichas por elementos fehacientes que evidencien la mendacidad del testimonio de la víctima o fundamenten una duda racional y razonable de su veracidad, lo que en el presente caso no concurre.", incurre en una falacia argumental, en un sofisma, porque no cuestiona la base teórica que supuestamente valida todos sus razonamientos derivados posteriores. Si la base es errónea, las conclusiones serán erróneas.
Por más que los sucesivos tribunales se obstinen en afirmar que Clara nunca consintió en mantener sexo con los acusados, que en ningún momento supiera y pudiera predecir las intenciones aviesas de estos, la obstinación en afirmar que la intención de ella era dirigirse hacia su coche a descantar, a pesar de que transitara de manera errática, que hiciera tres paradas en el trayecto, de que la obligaron a entrar a la fuerza dentro del portal, justo después de darse un beso con un acusado; por más que se quiera dilucidar un comportamiento coherente en todas las acciones de Clara la noche de Julio y sucesos posteriores, nada cuadra mejor para explicarlo que el de que ella siempre tuvo intención de mantener relaciones sexuales con los acusados.
La ley de la navaja de Ockham dice que en igualdad de condiciones la explicación más sencilla es la más probable. En el caso de la manada, esta ley se cumple. La explicación más sencilla es que Clara practicó sexo grupal con todos los acusados, de manera voluntaria, sin coacción de ningún tipo, sin ninguna violencia. Fue en la Plaza del Castillo donde dio su consentimiento. Tuvo unas relaciones sexuales placenteras dentro del cubículo. Solo al descubrir que su teléfono no estaba en la riñonera es cuando las cosas comenzaron a torcerse, y empezó a sentirse mal y a llorar. En un primer momento no comprendió que los acusados fueran los ladrones del móvil. Cuando se sentó en el banco de la calle Roncesvalles y empezó a recapacitar, comprendió que había sido utilizada por los 5, ya que en el momento que ellos se saciaron sexualmente la abandonaron. Entró en pánico, sabedora de que si la información de su teléfono se hacía pública, sería la mofa y escarnio de todas las personas que alcanzaran a visionar sus aventuras sexuales. Quedó hundida, como ella misma declaró en juicio cuando se sentó en el banco, y así lo testifican honradamente las primeras personas que la atendieron tras salir del cubículo: Mikel y Beatriz, y los agentes 455 y 672, aunque ninguna pudo dilucidar el auténtico motivo. Así le ocurrió a Verónica, la trabajadora de la Iveco que se suicidó por la difusión de sus imágenes y videos íntimos. Ese era el miedo de Clara, la difusión de los videos.
Clara, motivada por el resentimiento y despecho de verse utilizada y desechada, consintió en denunciarles. Aunque más tarde, transcurridos los primeros momentos de vorágine en el hospital y comisaría de policía, se arrepintiera. Su conciencia le hacía imposible comunicarle a su amigo Rubén y a sus padres la denuncia, hasta que finalmente empujada por Ana Fernández Garayalde tuvo que hacerlo. Todo el estrés postraumático de Clara es real, no es ficticio, pero no es por violación. Es por el miedo constante, día tras día, a ser descubierta por la acción deshonesta de su denuncia falsa; su pavor al comprobar como la publicidad del caso hacía que tomara un carácter monstruoso, algo que podría devorarla a si misma si se descubría la verdad.
Finalmente, si Guerrero no le hubiera robado el teléfono a Clara para escarmentarla por sus malos modos en la plaza del Castillo, ella no hubiera denunciado; nunca hubiera existido el “Caso de la manada”
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